Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
A/RES/71/98
Recordando la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones
adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 10 por la
Conferencia de Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre las
medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, dirigidas a garantizar el respeto del Convenio en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar
medidas de conformidad con el derecho internacional y el dere cho internacional
humanitario para reprimir los actos de violencia mortífera cometidos contra su
población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos,
Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos
concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente
Medio, incluidos los acuerdos de Sharm el-Sheikh, y de que se aplique la hoja de
ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto
israelo-palestino 11,
Destacando también la necesidad de que se apliquen plenamente el Acuerdo
sobre los Desplazamientos y el Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de
Rafah, ambos de 15 de noviembre de 2005, para que la población civil palestina
pueda circular por la Franja de Gaza, entrar en ella y salir de ella libremente,
Gravemente preocupada por las tensiones y la violencia en el período reciente
en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Orie ntal, y en particular
las relacionadas con los santos lugares de Jerusalén, entre ellos la Explanada de las
Mezquitas (Al-Haram Ash-Sharif), y deplorando la pérdida de vidas de civiles
inocentes,
Reconociendo que las medidas de seguridad no pueden evitar por sí solas la
intensificación de las tensiones, la inestabilidad y la violencia, y pidiendo el respeto
pleno del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y de los derechos
humanos, sin olvidar la protección de la vida de la población civil, así como la
promoción de la seguridad humana, la reducción de la tensión, el ejercicio de la
moderación, especialmente en relación con proclamas y actos de provocación, y el
establecimiento de un entorno estable y propicio al logro de la paz,
Expresando grave preocupación porque Israel, la Potencia ocupante, sigue
cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino,
entre ellas las producidas por el uso excesivo de la fuerza y las operaciones militares
que causan la muerte y lesiones a civiles palestinos, entre ellos niños, mujeres y
manifestantes pacíficos y no violentos; la detención y el encarcelamiento arbitrarios
de palestinos, algunos de los cuales han estado en prisión durante decenios; los
castigos colectivos; el cierre de zonas; la confiscación de tierras; la construcción y
ampliación de asentamientos; la construcción de un muro en el Territorio Palestino
Ocupado que se aparta de la línea del Armisticio de 1949; la destrucción de bienes e
infraestructura; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de
traslado forzoso de comunidades beduinas; y todas las demás medidas que sigue
adoptando con objeto de alterar el estatuto, el carácter geográfico y la composición
demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
_______________
10
11
A/69/711-S/2015/1, anexo.
S/2003/529, anexo.
3/9