Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental A/RES/71/98 Recordando la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 10 por la Conferencia de Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, dirigidas a garantizar el respeto del Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional y el dere cho internacional humanitario para reprimir los actos de violencia mortífera cometidos contra su población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos, Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, incluidos los acuerdos de Sharm el-Sheikh, y de que se aplique la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino 11, Destacando también la necesidad de que se apliquen plenamente el Acuerdo sobre los Desplazamientos y el Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de Rafah, ambos de 15 de noviembre de 2005, para que la población civil palestina pueda circular por la Franja de Gaza, entrar en ella y salir de ella libremente, Gravemente preocupada por las tensiones y la violencia en el período reciente en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Orie ntal, y en particular las relacionadas con los santos lugares de Jerusalén, entre ellos la Explanada de las Mezquitas (Al-Haram Ash-Sharif), y deplorando la pérdida de vidas de civiles inocentes, Reconociendo que las medidas de seguridad no pueden evitar por sí solas la intensificación de las tensiones, la inestabilidad y la violencia, y pidiendo el respeto pleno del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y de los derechos humanos, sin olvidar la protección de la vida de la población civil, así como la promoción de la seguridad humana, la reducción de la tensión, el ejercicio de la moderación, especialmente en relación con proclamas y actos de provocación, y el establecimiento de un entorno estable y propicio al logro de la paz, Expresando grave preocupación porque Israel, la Potencia ocupante, sigue cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino, entre ellas las producidas por el uso excesivo de la fuerza y las operaciones militares que causan la muerte y lesiones a civiles palestinos, entre ellos niños, mujeres y manifestantes pacíficos y no violentos; la detención y el encarcelamiento arbitrarios de palestinos, algunos de los cuales han estado en prisión durante decenios; los castigos colectivos; el cierre de zonas; la confiscación de tierras; la construcción y ampliación de asentamientos; la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado que se aparta de la línea del Armisticio de 1949; la destrucción de bienes e infraestructura; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de traslado forzoso de comunidades beduinas; y todas las demás medidas que sigue adoptando con objeto de alterar el estatuto, el carácter geográfico y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, _______________ 10 11 A/69/711-S/2015/1, anexo. S/2003/529, anexo. 3/9

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