A/RES/56/85
Financiero, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte y el
Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes,
Observando también los avances realizados respecto de los arreglos necesarios
para que la Corte Penal Internacional dé comienzo a su labor con el fin de asegurar su
funcionamiento eficaz, y tomando nota en particular de la declaración formulada por el
Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos ante la Comisión
Preparatoria, en su octavo período de sesiones, sobre los preparativos que estaba
realizando el Gobierno de los Países Bajos con miras al establecimiento de la Corte6,
Reconociendo que sigue siendo necesario poner a disposición de la Comisión
Preparatoria recursos y servicios de secretaría suficientes para que pueda desempeñar
sus funciones de manera eficiente y expedita,
Observando en particular que han firmado el Estatuto de Roma ciento treinta y
nueve Estados y que ha aumentado significativamente el número de Estados que han
depositado sus instrumentos de ratificación,
Teniendo en cuenta la probabilidad de que la primera reunión de la Asamblea de
los Estados Partes se celebre hacia septiembre de 2002, así como el párrafo 1 del
artículo 112 del Estatuto de Roma1,
1.
Reafirma la importancia histórica de la aprobación del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional1;
2.
Insta a todos los Estados que han firmado el Estatuto de Roma a que
consideren la posibilidad de ratificarlo o adherirse a él, según sea el caso, sin demora,
e insta a que se tomen medidas para promover el conocimiento de los resultados de la
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una corte penal internacional y de las disposiciones del Estatuto;
3.
Acoge con satisfacción la importante labor que realizó la Comisión
Preparatoria de la Corte Penal Internacional al concluir una gran parte de su mandato
de conformidad con la resolución F aprobada por la Conferencia4, y observa a ese
respecto en particular la importancia de la participación creciente en la labor del grupo
de trabajo sobre el crimen de agresión;
4.
Pide al Secretario General que convoque de nuevo a la Comisión
Preparatoria, de conformidad con la resolución F, del 8 al 19 de abril y del 1° al 12 de
julio de 2002, para que siga cumpliendo el mandato de esa resolución y, a ese respecto,
examine los medios de aumentar la eficacia y la aceptación de la Corte;
5.
Pide también al Secretario General que ponga a disposición de la Comisión
Preparatoria servicios de secretaría, incluida la preparación de documentos de trabajo
si ella lo solicita, para que pueda desempeñar sus funciones;
6.
Pide asimismo al Secretario General que invite en calidad de observadores
ante la Comisión Preparatoria a representantes de organizaciones y otras entidades que
hayan recibido una invitación permanente de la Asamblea General, de conformidad
con las resoluciones en la materia7, para que participen en esa calidad en sus períodos
de sesiones y en sus trabajos, y que invite también en calidad de observadores ante la
Comisión a representantes de las organizaciones intergubernamentales regionales
_______________
6
PCNICC/2001/INF/3.
Resoluciones 253 (III), 477 (V), 2011 (XX), 3208 (XXIX), 3237 (XXIX), 3369 (XXX), 31/3, 33/18,
35/2, 35/3, 36/4, 42/10, 43/6, 44/6, 45/6, 46/8, 47/4, 48/2, 48/3, 48/4, 48/5, 48/237, 48/265, 49/1, 49/2,
50/2, 51/1, 51/6, 51/204, 52/6, 53/5, 53/6, 53/216, 54/5, 54/10, 54/195, 55/160 y 55/161.
7
2
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