A/RES/51/87 Página 3 a) Reitera su solicitud al Secretario General de que proporcione recursos suficientes a cada uno de los órganos creados en virtud de tratados; b) Exhorta al Secretario General a que utilice con el máximo de eficiencia los recursos disponibles y a que procure obtener los recursos necesarios para dar a los órganos creados en virtud de tratados suficiente apoyo administrativo, la posibilidad de recurrir al asesoramiento de expertos y acceso a bases de datos apropiadas y servicios de información en línea; c) Pide al Secretario General que presente un informe sobre esta cuestión a la Comisión de Derechos Humanos en su 53º período de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones; 4. Observa con agrado que los órganos creados en virtud de tratados y el Secretario General siguen tratando de simplificar, racionalizar, hacer más transparentes y mejorar los procedimientos de presentación de informes, e insta a los órganos creados en virtud de tratados y a las reuniones de los presidentes de esos órganos a que sigan examinando la forma de reducir las duplicaciones en la presentación de los informes exigidos de conformidad con los diferentes instrumentos, sin que ello afecte a la calidad de esos informes, y de aliviar en general la carga que ello entraña para los Estados Miembros; 5. Pide al Secretario General que prepare un estudio analítico detallado en el que se comparen las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales5, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial6, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer7, la Convención sobre los Derechos del Niño8 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes9, con miras a determinar los casos de duplicaciones en la presentación de informes en virtud de estos instrumentos; 6. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, de conformidad con su mandato, aliente al experto independiente a que termine el informe provisional sobre la manera de aumentar la eficacia a largo plazo del régimen de tratados sobre derechos humanos10 a tiempo para que la Comisión de Derechos Humanos pueda examinar el informe final en su 53º período de sesiones, según lo solicitado por la Asamblea General en la resolución 48/120, de 20 de diciembre de 1993; 5 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 6 Resolución 2106 A (XX), anexo. 7 Resolución 34/180, anexo. 8 Resolución 44/25, anexo. 9 Resolución 39/46, anexo. 10 A/CONF.157/PC/62/Add.11/Rev.1. /...

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