CRC/C/GC/26
calidad del medio natural para que puedan disfrutar de sus derechos, incluido el derecho a un
nivel de vida adecuado11.
50.
En situaciones de desplazamiento y migración transfronterizos causados por
fenómenos climáticos y ambientales o relacionados con situaciones de conflicto armado, el
Comité subraya la importancia de la cooperación internacional y la obligación de los Estados
de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias
para garantizar los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños sujetos a su
jurisdicción, sin discriminación alguna. Las autoridades competentes deberían tener presente
el riesgo de violación de los derechos del niño causado por los efectos de la degradación
ambiental, incluido el cambio climático, al decidir si se admite o no una solicitud de
protección internacional y al examinar este tipo de solicitudes, en particular teniendo en
cuenta, por ejemplo, las consecuencias especialmente graves para los niños de la falta de
alimentos o de servicios de salud. Los Estados no deben expulsar a los niños y a sus familiares
a ningún lugar en el que corran un riesgo real de sufrir violaciones graves como consecuencia
de los efectos adversos de la degradación ambiental.
J.
Derecho a la educación (arts. 28 y 29, párr. 1 e))
51.
La educación es una de las piedras angulares de un enfoque ambiental basado en los
derechos del niño. Los niños han destacado que la educación es fundamental para proteger
sus derechos y el medio ambiente y para reforzar sus conocimientos y preparación para hacer
frente a los daños ambientales. Sin embargo, el derecho a la educación se ve muy afectado
por los daños ambientales, ya que estos pueden dar lugar al cierre de los centros educativos
y a la interrupción de las clases, al abandono escolar y a la destrucción de escuelas y espacios
de recreo.
52.
El artículo 29, párrafo 1 e), de la Convención, que exige que la educación del niño
esté encaminada a inculcarle el respeto del medio ambiente natural, debe leerse
conjuntamente con el artículo 28, con miras a garantizar a todos los niños el derecho a recibir
una educación que transmita valores ambientales12.
53.
Toda educación ambiental basada en los derechos debería ser transformadora e
inclusiva, estar centrada en los niños y adaptarse a ellos y empoderarlos. Debería buscar el
desarrollo de la personalidad, dotes y aptitudes del niño, reconocer la estrecha relación que
existe entre el respeto del medio natural y otros valores éticos enunciados en el artículo 29,
párrafo 1, de la Convención, y tener una orientación tanto local como global 13. Es necesario
adaptar los planes de estudios a los contextos ambientales, sociales, económicos y culturales
concretos de los niños y dar a conocer los contextos de otros niños afectados por la
degradación ambiental. Los materiales didácticos deberían proporcionar información
ambiental rigurosa desde el punto de vista científico, actualizada y adecuada para los distintos
grados de desarrollo y edades. Todos los niños deberían adquirir las habilidades necesarias
para afrontar los problemas ambientales que se les presenten en la vida, como los riesgos de
desastres y los efectos sobre la salud relacionados con el medio ambiente, lo cual comprende
la capacidad de reflexionar de forma crítica sobre dichos problemas, resolver problemas,
tomar decisiones ponderadas y responsabilizarse del medio ambiente, por ejemplo,
adoptando estilos de vida y de consumo sostenibles, en consonancia con la evolución de sus
facultades.
54.
Deberían incorporarse valores ambientales a la educación y formación de todos los
profesionales del ámbito de la enseñanza, tanto en lo que se refiere a los métodos didácticos,
las tecnologías y los enfoques utilizados en la educación, como al entorno escolar y a la
preparación de los niños para trabajar en empleos verdes. La educación ambiental va más
allá de la escolarización formal y abarca un amplio abanico de experiencias de vida y
11
12
13
10
Observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la
Convención, párrs. 34 y 35.
Observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación, párr. 13.
Ibid., párrs. 2, 12 y 13.
GE.23-11144