CRC/C/GC/26 L. Derecho al descanso, al juego, al esparcimiento y a las actividades recreativas (art. 31) 59. El juego y las actividades recreativas son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad y la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. Contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje, son fundamentales para el desarrollo holístico de los niños15 y les brindan importantes oportunidades para explorar y experimentar el mundo natural y la biodiversidad, lo que resulta beneficioso para su salud mental y bienestar y les ayuda a comprender, apreciar y cuidar el medio natural. 60. Por el contrario, un entorno inseguro y peligroso obstaculiza la realización de los derechos previstos en el artículo 31, párrafo 1, de la Convención y constituye un factor de riesgo para la salud, el desarrollo y la seguridad del niño. Los niños necesitan espacios inclusivos para jugar, que estén cerca de su hogar y no presenten peligros ambientales. Los efectos del cambio climático acentúan dichos problemas, mientras que la carga que se deriva del cambio climático para la renta de los hogares puede reducir el tiempo de que disponen los niños para el descanso, el ocio, las actividades recreativas y el juego, así como sus posibilidades para disfrutar de ellos. 61. Los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole efectivas para que todos los niños, sin discriminación alguna, puedan jugar y participar en actividades recreativas en entornos seguros, limpios y saludables, como los espacios naturales, los parques y los patios de recreo. En los planes públicos de ordenación del territorio, tanto urbanos como rurales, se debe asignar la debida importancia a la opinión de los niños y priorizar la creación de entornos que promuevan su bienestar. Debe estudiarse la posibilidad de: a) permitir el acceso, con medios de transporte seguros, asequibles y accesibles, a zonas verdes, grandes espacios abiertos y espacios naturales para el juego y las actividades recreativas; b) crear un entorno local seguro donde jugar libremente, que esté exento de contaminación, productos químicos peligrosos y residuos; y c) adoptar medidas de tráfico rodado destinadas a reducir los niveles de contaminación en las proximidades de viviendas, escuelas y parques infantiles, entre otras cosas estableciendo zonas en las que se dé prioridad a los niños que estén jugando, caminando o montando en bicicleta. 62. Los Estados deberían aprobar leyes, reglamentos y directrices, y acompañarlos de las necesarias asignaciones presupuestarias y de mecanismos eficaces de supervisión y ejecución, para asegurar el cumplimiento por terceros del artículo 31 de la Convención en los proyectos de desarrollo urbano y rural, por ejemplo estableciendo normas de seguridad para todos los juguetes e instalaciones lúdicas y recreativas, en particular en lo relativo a las sustancias tóxicas. En los casos de desastres relacionados con el cambio climático, deberían tomarse medidas para restablecer y proteger estos derechos, entre otras cosas creando o restaurando espacios seguros y estimulando el juego y la expresión creativa para promover la resiliencia y la curación psicológica. III. Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible 63. Los niños tienen derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Este derecho está implícito en la Convención y directamente relacionado, sobre todo, con los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, consagrados en el artículo 6; al disfrute del más alto nivel posible de salud, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, consagrado en el artículo 24; a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 27; y a la educación, consagrado en el artículo 28, encaminada, en particular, a inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural, de acuerdo con el artículo 29. 15 12 Observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, párrs. 9 y 14 c). GE.23-11144

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