CRC/C/GC/26
protección especiales para prevenir y reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años
causada por las condiciones ambientales y de los grupos en situación de vulnerabilidad.
22.
La degradación ambiental eleva el riesgo de que los niños sean objeto de graves
violaciones de sus derechos en los conflictos armados como consecuencia de los
desplazamientos, la hambruna y el aumento de la violencia. En el contexto de un conflicto
armado, los Estados, en consonancia con sus compromisos internacionales, deberían prohibir
la fabricación o posesión de municiones sin detonar y residuos de armas biológicas, químicas
y nucleares, además de asegurar la limpieza de las zonas contaminadas por estos.
23.
La degradación ambiental compromete la capacidad del niño para alcanzar todo su
potencial de desarrollo e interfiere en muchos otros derechos consagrados en la Convención.
El desarrollo de los niños está íntimamente ligado al entorno en el que viven. Un medio
ambiente saludable resulta beneficioso para el desarrollo, entre otras cosas, por las
oportunidades que ofrece de realizar actividades al aire libre y de interactuar y jugar en
entornos naturales, incluido el mundo animal.
24.
Los niños más pequeños están especialmente expuestos a los peligros ambientales,
debido a su patrón de actividades, sus comportamientos y su funcionamiento propios. La
exposición a contaminantes tóxicos, incluso a niveles bajos, durante las fases de desarrollo
de mayor vulnerabilidad, puede alterar fácilmente los procesos de maduración del cerebro,
de los órganos y del sistema inmunitario y causar enfermedades y deficiencias durante la
infancia y más adelante, en ocasiones tras un prolongado período de latencia. Los efectos de
los contaminantes ambientales pueden persistir incluso en generaciones futuras. Los Estados
deberían ocuparse de forma sistemática y expresa de las repercusiones de la exposición a
sustancias tóxicas y a la contaminación durante los primeros años de vida.
25.
Los Estados deben tener en cuenta cada etapa de la infancia, la importancia de estas
para las posteriores etapas de maduración y desarrollo, y las distintas necesidades de los niños
en cada una de ellas. A fin de crear un entorno óptimo para el disfrute del derecho al
desarrollo, los Estados, deberían estudiar de forma expresa y sistemática todos los factores
necesarios para que los niños de todas las edades puedan sobrevivir, desarrollarse y prosperar
al máximo de su potencial, e idear y poner en práctica intervenciones de base empírica
encaminadas a hacer frente a los diversos determinantes ambientales que surgen durante la
trayectoria vital.
D.
Derecho a ser escuchado (art. 12)
26.
Los niños consideran que las cuestiones ambientales tienen gran importancia para su
vida. La opinión de los niños es un potente motor para la protección del medio ambiente en
todo el mundo, y sus puntos de vista aportan perspectivas y experiencias pertinentes a la hora
de decidir sobre cuestiones ambientales a todos los niveles. Desde bien pequeños, los niños
pueden contribuir a mejorar las soluciones ambientales, por ejemplo, aportando información
muy valiosa sobre cuestiones como la eficacia de los sistemas de alerta temprana ante
peligros ambientales. Es menester recabar de forma proactiva la opinión de los niños y tenerla
debidamente en cuenta al diseñar y aplicar medidas para resolver los graves problemas
ambientales de larga duración que inciden de forma determinante en sus vidas. Los niños
pueden utilizar medios creativos de expresión, como el arte y la música, para participar y
expresar su opinión. Podrían requerirse apoyo adicional y estrategias especiales para
empoderar a los niños en situaciones desfavorables, como los niños con discapacidad, los
pertenecientes a grupos minoritarios y los que viven en zonas vulnerables, a fin de que puedan
ejercer su derecho a ser escuchados. Si se utilizan con cautela y prestando la debida atención
a los problemas relacionados con la inclusión digital, el entorno y las herramientas digitales
pueden facilitar las consultas a los niños y ampliar su capacidad y oportunidades de colaborar
de forma efectiva en los asuntos ambientales, por ejemplo ejerciendo presión de forma
colectiva8.
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GE.23-11144
Observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno
digital, párrs. 16 y 18.
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