CRC/C/GC/26 64. Los elementos sustantivos de este derecho son de gran importancia para los niños, ya que comprenden el aire limpio, un clima seguro y estable, unos ecosistemas y una biodiversidad saludables, un suministro de agua seguro y suficiente, una alimentación saludable y sostenible y un entorno no tóxico16. 65. El Comité considera que, para que los niños puedan hacer efectivo este derecho, los Estados deberían adoptar las siguientes medidas, de forma inmediata: a) Mejorar la calidad del aire, reduciendo tanto la contaminación del aire exterior como la interior, para prevenir la mortalidad infantil, en particular la de los niños menores de 5 años; b) Garantizar el acceso a un abastecimiento seguro y suficiente de agua, al saneamiento y a ecosistemas acuáticos saludables, a fin de evitar la propagación de enfermedades de origen hídrico entre los niños; c) Transformar la agricultura y la pesca industriales, de manera que produzcan alimentos saludables y sostenibles con los que prevenir la malnutrición y promover el crecimiento y el desarrollo de los niños; d) Eliminar de forma gradual y equitativa el uso de carbón, petróleo y gas natural, conseguir una transición justa en lo que atañe a las fuentes de energía e invertir en energías renovables, almacenamiento de energía y eficiencia energética, con el fin de hacer frente a la crisis climática; e) Conservar, proteger y restaurar la biodiversidad; f) Prevenir la contaminación del mar, prohibiendo la introducción directa e indirecta en el medio marino de sustancias peligrosas para la salud de los niños y los ecosistemas marinos17; g) Regular rigurosamente y erradicar, según proceda, la producción, venta, uso y vertido de sustancias tóxicas que tengan efectos adversos desproporcionados para la salud de los niños, en particular las sustancias que sean neurotóxicas para el desarrollo18. 66. Los elementos de procedimiento, como el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y un acceso a la justicia adaptado a los niños y dotado de recursos efectivos, son de igual importancia para el empoderamiento de los niños, también mediante la educación, a fin de que se conviertan en agentes de su propio destino. 67. Los Estados deberían incorporar a su legislación nacional el derecho del niño a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y adoptar las medidas necesarias para hacerlo efectivo, con el fin de reforzar la rendición de cuentas. Ese derecho debe tenerse en cuenta en todas las decisiones y medidas que afecten a los niños, como las políticas en materia de educación, ocio, juego, acceso a espacios verdes, protección infantil, salud infantil y migración, así como a los marcos nacionales para la aplicación de la Convención. IV. Medidas generales de aplicación (art. 4) A. Obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño 68. Los Estados deben procurar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible a fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño. El cumplimiento de la obligación de respetar los derechos del niño exige que los Estados se abstengan de violar dichos derechos como consecuencia de haber ocasionado daños ambientales. Deben proteger a los niños de los daños ambientales atribuibles a otras fuentes y a terceros, entre otras vías, mediante la regulación de las empresas. Los Estados partes también tienen la obligación de 16 17 18 GE.23-11144 Véanse A/74/161, A/75/161, A/76/179, A/HRC/40/55, A/HRC/46/28 y A/HRC/49/53. Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste, art. 2, párr. 2 a). Véase A/HRC/49/53. 13

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