CRC/C/GC/26 protección especiales para prevenir y reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años causada por las condiciones ambientales y de los grupos en situación de vulnerabilidad. 22. La degradación ambiental eleva el riesgo de que los niños sean objeto de graves violaciones de sus derechos en los conflictos armados como consecuencia de los desplazamientos, la hambruna y el aumento de la violencia. En el contexto de un conflicto armado, los Estados, en consonancia con sus compromisos internacionales, deberían prohibir la fabricación o posesión de municiones sin detonar y residuos de armas biológicas, químicas y nucleares, además de asegurar la limpieza de las zonas contaminadas por estos. 23. La degradación ambiental compromete la capacidad del niño para alcanzar todo su potencial de desarrollo e interfiere en muchos otros derechos consagrados en la Convención. El desarrollo de los niños está íntimamente ligado al entorno en el que viven. Un medio ambiente saludable resulta beneficioso para el desarrollo, entre otras cosas, por las oportunidades que ofrece de realizar actividades al aire libre y de interactuar y jugar en entornos naturales, incluido el mundo animal. 24. Los niños más pequeños están especialmente expuestos a los peligros ambientales, debido a su patrón de actividades, sus comportamientos y su funcionamiento propios. La exposición a contaminantes tóxicos, incluso a niveles bajos, durante las fases de desarrollo de mayor vulnerabilidad, puede alterar fácilmente los procesos de maduración del cerebro, de los órganos y del sistema inmunitario y causar enfermedades y deficiencias durante la infancia y más adelante, en ocasiones tras un prolongado período de latencia. Los efectos de los contaminantes ambientales pueden persistir incluso en generaciones futuras. Los Estados deberían ocuparse de forma sistemática y expresa de las repercusiones de la exposición a sustancias tóxicas y a la contaminación durante los primeros años de vida. 25. Los Estados deben tener en cuenta cada etapa de la infancia, la importancia de estas para las posteriores etapas de maduración y desarrollo, y las distintas necesidades de los niños en cada una de ellas. A fin de crear un entorno óptimo para el disfrute del derecho al desarrollo, los Estados, deberían estudiar de forma expresa y sistemática todos los factores necesarios para que los niños de todas las edades puedan sobrevivir, desarrollarse y prosperar al máximo de su potencial, e idear y poner en práctica intervenciones de base empírica encaminadas a hacer frente a los diversos determinantes ambientales que surgen durante la trayectoria vital. D. Derecho a ser escuchado (art. 12) 26. Los niños consideran que las cuestiones ambientales tienen gran importancia para su vida. La opinión de los niños es un potente motor para la protección del medio ambiente en todo el mundo, y sus puntos de vista aportan perspectivas y experiencias pertinentes a la hora de decidir sobre cuestiones ambientales a todos los niveles. Desde bien pequeños, los niños pueden contribuir a mejorar las soluciones ambientales, por ejemplo, aportando información muy valiosa sobre cuestiones como la eficacia de los sistemas de alerta temprana ante peligros ambientales. Es menester recabar de forma proactiva la opinión de los niños y tenerla debidamente en cuenta al diseñar y aplicar medidas para resolver los graves problemas ambientales de larga duración que inciden de forma determinante en sus vidas. Los niños pueden utilizar medios creativos de expresión, como el arte y la música, para participar y expresar su opinión. Podrían requerirse apoyo adicional y estrategias especiales para empoderar a los niños en situaciones desfavorables, como los niños con discapacidad, los pertenecientes a grupos minoritarios y los que viven en zonas vulnerables, a fin de que puedan ejercer su derecho a ser escuchados. Si se utilizan con cautela y prestando la debida atención a los problemas relacionados con la inclusión digital, el entorno y las herramientas digitales pueden facilitar las consultas a los niños y ampliar su capacidad y oportunidades de colaborar de forma efectiva en los asuntos ambientales, por ejemplo ejerciendo presión de forma colectiva8. 8 GE.23-11144 Observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, párrs. 16 y 18. 5

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