A/RES/79/57
Mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos
Reconociendo el papel fundamental de las mujeres en todos los aspectos de las
iniciativas de desarme, no proliferación y control de armamentos, incluidas las
relacionadas con las armas de destrucción masiva,
Reafirmando los Objetivos de Desarrollo Sostenible que son pertinentes para la
promoción de las mujeres, el desarme, la no proliferación y el control de armamentos,
y reconociendo que el éxito de los esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible y el
desarme depende de la inclusión plena y efectiva de las mujeres en todos los aspectos
de esos esfuerzos,
Acogiendo con beneplácito el llamamiento a la participación plena, igualitaria
y significativa de las mujeres en los esfuerzos encaminados a prevenir, combatir y
eliminar la transferencia ilícita de armas pequeñas, con arreglo a lo dispuesto en las
resoluciones del Consejo de Seguridad 2106 (2013), de 24 de junio de 2013,
2117 (2013), de 26 de septiembre de 2013, 2122 (2013), de 18 de octubre de 2013,
2220 (2015), de 22 de mayo de 2015, y 2616 (2021), de 22 de diciembre de 2021,
Reafirmando que la participación plena, igualitaria y significativa tanto de las
mujeres como de los hombres es uno de los factores esenciales para promover y lograr
la paz y la seguridad sostenibles,
Reconociendo que las mujeres no deberían ser consideradas solo víctimas y
supervivientes de la violencia armada por razón de género, sino que son esenciales
para prevenir y reducir la violencia armada y desempeñan un papel activo y
fundamental en la promoción del control de armamentos, el desarme y la no
proliferación,
Reconociendo también la valiosa contribución de las mujeres a las medidas
concretas de desarme aplicadas en los planos local, nacional, subregional, regional y
mundial en la prevención y la reducción de la violencia armada y el conflicto armado
y en la promoción del desarme, la no proliferación y el control de armamentos,
Recordando su resolución 78/31, de 6 de diciembre de 2023, en la que reafirma
la importante y positiva contribución que pueden hacer los jóvenes a la promoción y
el logro de la paz y la seguridad sostenibles,
Reconociendo la necesidad de facilitar y fomentar la participación, la
representación y el liderazgo de las mujeres en los procesos de formulación de
políticas, planificación y ejecución relativos al desarme, la no proliferación y el
control de armamentos,
Recordando la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas 3,
reiterando por consiguiente la necesidad de que los Estados partes garanticen la
participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y los hombres en la
consecución del objetivo y el propósito de todas las disposiciones del Tratado y
acogiendo con beneplácito que se hayan incluido las disposiciones relativas a los
actos graves de violencia por razón de género y a la violencia contra los niños,
recordando también a la vez que la Quinta Conferencia de los Estados Partes en el
Tratado sobre el Comercio de Armas aprobó la decisión orientada a la acción sobre el
género y la violencia por razón de género,
Recordando también la aprobación del Marco Global para la Gestión de las
Municiones Convencionales durante Todo el Ciclo de Vida 4, que reconoce la
necesidad de reforzar la integración de la perspectiva de género y la participación y
el liderazgo plenos, igualitarios, significativos y efectivos de las mujeres en todos los
aspectos de la gestión de las municiones convencionales durante todo el ciclo de vida,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 3013, núm. 52373.
A/78/111, anexo.
24-23083