A/RES/58/206 6. Reconoce la necesidad de incorporar una perspectiva de género en las políticas presupuestarias a todos los niveles y exhorta a los gobiernos a que aumenten la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones económicas, entre otras cosas, mediante su participación en el proceso presupuestario; 7. Reconoce también la interacción existente entre la igualdad entre los géneros y la erradicación de la pobreza, así como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con la sociedad civil, estrategias amplias de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género y que aborden cuestiones sociales, estructurales y macroeconómicas; Reconoce además la necesidad de fortalecer la capacidad de los 8. gobiernos de incorporar una perspectiva de género en las políticas y en la adopción de decisiones, y alienta a todos los gobiernos, las organizaciones internacionales, en particular el sistema de las Naciones Unidas, y otras partes interesadas, a que presten asistencia y apoyo a los países en desarrollo para que éstos puedan incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos de la elaboración de políticas, en particular mediante el suministro de asistencia técnica y recursos financieros; Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover 9. actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza; 10. Insta a todos los gobiernos a que velen por que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres y un acceso pleno y en condiciones de igualdad a la educación, la capacitación, el empleo, la tecnología y los recursos económicos y financieros, incluido el crédito, en particular en favor de las mujeres de las zonas rurales y del sector no estructurado, y a que faciliten a las mujeres, cuando proceda, la transición del sector no estructurado al sector estructurado; 11. Alienta a los gobiernos, al sector privado, a las organizaciones no gubernamentales y a otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan los derechos de las trabajadoras y adopten medidas para eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos, así como los comportamientos sexistas que impiden la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo, y a que adopten medidas positivas para promover la remuneración igual por trabajo igual o de igual valor; 12. Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en lo relativo al acceso a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando especial atención a las mujeres pobres y sin educación, y a que respalden el acceso de la mujer a asistencia jurídica; 13. Exhorta a los gobiernos y a las asociaciones empresariales a que faciliten el acceso de las mujeres, en particular las jóvenes y las empresarias, a la educación y la capacitación en las esferas del comercio, la administración y las tecnologías de la información y las comunicaciones; 14. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el microcrédito, en la erradicación de la pobreza, la potenciación de la mujer y la generación de empleo y, a ese respecto, señala la importancia de que los sistemas financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones de microcrédito existentes y emergentes y de sus capacidades, en particular mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales; 4

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