Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital A/RES/79/152 niñas, y capacitación sobre la investigación de delitos de violencia contra las mujeres y las niñas que responda a las cuestiones de género; 7. Alienta a los Estados a que, en sus iniciativas de prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, trabajen con el sector privado y la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, mujeres jóvenes, juveniles y comunitarias, las organizaciones de personas con discapacidad y dirigidas por ellas, las organizaciones confesionales, los grupos rurales, indígenas y feministas, las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y otras trabajadores de los medios de comunicación y los gremios, sindicatos y otras agrupaciones profesionales, así como con otras partes interesadas pertinentes, y a que apoyen iniciativas tomadas por ellos, entre otras cosas dotándolos de recursos financieros suficientes, con miras a promover la igualdad de género y la inclusión y a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas; 8. Alienta también a los Estados a que reúnan, analicen y difundan sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros parámetros pertinentes en cada contexto nacional, incluidos, cuando corresponda, datos administrativos de los agentes de las fuerzas del orden, el sector de la salud, el poder judicial y otros sectores pertinentes, y que consideren la posibilidad de diseñar metodologías de reunión de datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, en contextos digitales, entre otros, para seguir de cerca todas las formas de esa violencia, tales como datos sobre la relación entre el autor y la víctima y el lugar en que se haya cometido el acto de violencia, con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando proceda, en colaboración con otras instancias, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin disponer de estadísticas de género y datos desglosados de buena calidad, fiables y oportunos para examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas de prevención y protección, y, al mismo tiempo, salvaguardar la intimidad de las víctimas y mantener la confidencialidad de la información; 9. Insta a la comunidad internacional, en particular al sistema de las Naciones Unidas y, cuando proceda, a las organizaciones regionales y subregionales, a que respalde las iniciativas nacionales de promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a fin de mejorar las iniciativas internacionales de eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante la asistencia oficial para el desarrollo, asistencia apropiada de otro tipo y la cooperación Sur-Sur y triangular, por ejemplo facilitando el intercambio de orientaciones, metodologías, lecciones aprendidas y mejores prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales; 10. Destaca la necesidad de seguir tomando y reforzando las medidas que se requieran para velar por que ninguna persona que trabaje en el sistema de las Naciones Unidas, sea en sus organismos, fondos, programas o entidades, participe en incidentes de acoso y abusos sexuales, que suelen cometerse con demasiada frecuencia contra las personas afectadas por crisis humanitarias, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que intensifique sus esfuerzos en este sentido para garantizar la tolerancia cero frente a todo tipo de violencia; 11. Recalca la importancia fundamental de proteger de toda forma de explotación y abusos sexuales, incluso cuando los responsables forman parte del personal humanitario y cuando los actos tienen lugar en el entorno digital, a todas las personas afectadas por crisis humanitarias, en particular las mujeres y los niños, acoge con beneplácito la determinación del Secretario General de aplicar plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, destaca que las víctimas y las personas supervivientes deberían ser el centro de esos esfuerzos, hace notar los seis principios básicos relativos a la explotación y 24-24142 17/19

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