Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital A/RES/79/152 violencia sexual y por razón de género, la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, que figura en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en particular en las metas 5.2 y 5.3, el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas p ara el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, que figura en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, y el compromiso de no dejar a nadie at rás, Reconociendo la importancia de combatir la trata de personas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y, en este sentido, destacando la importancia de que se aplique de manera plena y efectiva el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 19, así como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 20, y reafirmando la obligación de tomar medidas o de reforzar las vigentes, por medios como la cooperación bilateral o multilateral, para aliviar los factores que hacen que las mujeres y las niñas sean vulnerables a la trata, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de oportunidades, Recordando que al adoptar el Pacto para el Futuro, como anexo del cual figura un Pacto Digital Mundial 21, los Estados Miembros se comprometieron a velar por que la ciencia, la tecnología y la innovación mejoren la igualdad de género y la vida de todas las mujeres y las niñas, y decidieron abordar los riesgos y desafíos relacionados con el género que se derivan del uso de las tecnologías, incluidas todas las formas de violencia, como la violencia sexual y de género, la trata de personas, el acoso, los sesgos y la discriminación contra todas las mujeres y las niñas que se producen o amplifican por el uso de la tecnología, Reconociendo que las tecnologías digitales pueden desempeñar un papel importante a la hora de empoderar a las mujeres y las niñas para que ejerzan todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión, y de posibilitar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y, en su caso, de las niñas en la vida política, económica, cultural y social, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de colmar las brechas digitales dentro de los países y entre ellos, en particular la brecha digital de género, a fin de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, Profundamente preocupada por la persistente prevalencia de la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones en todo el mundo, tanto en línea como en otros entornos, que no se reconoce ni denuncia tanto como se debiera, sobre todo a nivel comunitario, y por el hecho de que esté tan extendida, lo que denota unas normas discriminatorias que refuerzan los estereotipos, entre ellos los estereotipos de género y las normas sociales negativas, y la desigualdad entre los géneros y, por consiguiente, la impunidad y la falta de rendición de cuentas de sus autores, reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, en los ámbitos público y privado y en todas las regiones del mundo, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de sus derechos humanos y les impide disfrutarlos plenamente, __________________ 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574. Resolución 64/293. 21 Resolución 79/1. 20 24-24142 3/19

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