Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital
A/RES/79/152
violencia sexual y por razón de género, la trata y la explotación sexual y otros tipos
de explotación, que figura en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en particular en
las metas 5.2 y 5.3, el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas p ara
el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos
los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, que figura en el
Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, y el compromiso de no dejar a nadie at rás,
Reconociendo la importancia de combatir la trata de personas para prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y, en este sentido,
destacando la importancia de que se aplique de manera plena y efectiva el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 19, así como el Plan de Acción Mundial de las
Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 20, y reafirmando la obligación
de tomar medidas o de reforzar las vigentes, por medios como la cooperación bilateral
o multilateral, para aliviar los factores que hacen que las mujeres y las niñas sean
vulnerables a la trata, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de
oportunidades,
Recordando que al adoptar el Pacto para el Futuro, como anexo del cual figura
un Pacto Digital Mundial 21, los Estados Miembros se comprometieron a velar por que
la ciencia, la tecnología y la innovación mejoren la igualdad de género y la vida de
todas las mujeres y las niñas, y decidieron abordar los riesgos y desafíos relacionados
con el género que se derivan del uso de las tecnologías, incluidas todas las formas de
violencia, como la violencia sexual y de género, la trata de personas, el acoso, los
sesgos y la discriminación contra todas las mujeres y las niñas que se producen o
amplifican por el uso de la tecnología,
Reconociendo que las tecnologías digitales pueden desempeñar un papel
importante a la hora de empoderar a las mujeres y las niñas para que ejerzan todos los
derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión, y de
posibilitar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y, en su
caso, de las niñas en la vida política, económica, cultural y social, y poniendo de
relieve a este respecto la necesidad de colmar las brechas digitales dentro de los países
y entre ellos, en particular la brecha digital de género, a fin de lograr la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,
Profundamente preocupada por la persistente prevalencia de la violencia
perpetrada contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y
manifestaciones en todo el mundo, tanto en línea como en otros entornos, que no se
reconoce ni denuncia tanto como se debiera, sobre todo a nivel comunitario, y por el
hecho de que esté tan extendida, lo que denota unas normas discriminatorias que
refuerzan los estereotipos, entre ellos los estereotipos de género y las normas sociales
negativas, y la desigualdad entre los géneros y, por consiguiente, la impunidad y la
falta de rendición de cuentas de sus autores, reiterando la necesidad de intensificar
los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra todas las
mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, en los ámbitos público y
privado y en todas las regiones del mundo, y poniendo de relieve nuevamente que la
violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de sus derechos
humanos y les impide disfrutarlos plenamente,
__________________
19
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
Resolución 64/293.
21
Resolución 79/1.
20
24-24142
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