Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital A/RES/79/152 los estereotipos de género y las normas sociales negativas y de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, el empleo de las mujeres y oportunidades económicas para ellas en el sector formal y su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y las instancias decisorias, Expresando profunda preocupación por el creciente número de grupos, incluidos los “incels” (célibes involuntarios), que cometen abusos en el entorno digital, incluidos actos de acoso sexual contra mujeres y niñas, o incitan a su comisión, y poniendo de relieve que hay pruebas que sugiere n que la violencia en línea contra las mujeres y las niñas o la incitación a esa violencia a menudo precede a la violencia ejercida contra ellas en otros entornos, Reconociendo que las imágenes, los videos y otros contenidos presentes en el entorno digital sobre las mujeres y las niñas y la violencia contra ellas, en particular los que muestran violaciones, explotación sexual o situaciones de esclavitud sexual, incluido el hecho de que se creen o compartan, o se amenace con compartir, contenidos íntimos reales o simulados, como las ultrafalsificaciones, de niñas y, especialmente cuando no se consienten, de mujeres, son factores que contribuyen a la persistente prevalencia de esa violencia, y que las artes, los medios de comunicación y otras formas de comunicación pueden exacerbar, mantener o combatir los estereotipos de género y las normas sociales negativas, Reconociendo también que la creciente repercusión de los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos el acoso y los abusos sexuales, en contextos digitales, en especial en los medios sociales, la impunidad por estos actos y la falta de medidas legislativas y preventivas y remedio jurídico subrayan la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas al respecto, en alianza con las partes interesadas pertinentes, y que esa violencia puede consistir en hostigamiento criminal, amenazas de muerte y amenazas de violencia sexual o de género, así como otras tendencias conexas contra las mujeres y las niñas en contextos digitales, como el troleo, el ciberacoso y otras formas de hostigamiento cibernético, incluidas las conductas de carácter sexual, verbales o no verbales, no deseadas, la vigilancia y el seguimiento arbitrarios o ilegales, la trata de personas, la extorsión, la censura o el pirateo de cuentas digitales, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que limitan la participación de las mujeres en la vida pública en pie de igualdad, entre otras cosas descreditando o silenciando a las mujeres y a las niñas, comprometiendo su salud, su bienestar emocional y psicológico y su seguridad o incitando a otras violaciones y abusos contra ellas, Expresando preocupación por la mayor exposición de las mujeres y las niñas a todas las formas de violencia en el entorno digital, entre ellas el acoso y cualquier forma de abusos sexuales en línea, y expresando preocupación también porque el uso de la inteligencia artificial puede tener implicaciones de gran alcance y causar impactos negativos desproporcionados en las mujeres y las niñas, especialmente a través de nuevas tecnologías en evolución que crean nuevas formas de violencia, como las ultrafalsificaciones, Observando con preocupación el uso indebido de las tecnologías digitales como instrumento para cualquier forma de explotación y abusos sexuales infantiles, trata de niños y niñas, matrimonio infantil, precoz y forzado y trabajo forzoso, producción y distribución de imágenes de explotación y abusos sexuales infantiles o explotación de la prostitución ajena, pero reconociendo al mismo tiempo la función que las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden desempeñar para reducir el riesgo de explotación y abusos sexuales, entre otras cosas empoderando a las mujeres y las niñas para que denuncien esos abusos, 24-24142 7/19

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