A/RES/79/152
Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital
los de planificación familiar e información y educación en la materia; reforzando la
protección de la información y los datos relacionados con la salud sexual y
reproductiva de las mujeres y las niñas, incluida la salud menstrual; y priorizando que
las mujeres y, en su caso, las niñas puedan ejercer pleno control y dar su
consentimiento informado y permanente sobre su intimidad, sus datos personales y
su información en línea;
t)
Poniendo de relieve que los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las mujeres y las niñas se deben respetar, proteger y promover tanto
en línea como en otros entornos y durante todo el ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial, y exhortando a todos los Estados Miembros y, en su caso, a
otras partes interesadas, a que se abstengan o dejen de usar sistemas y tecnologías de
inteligencia artificial que sean imposibles de operar en consonancia con el derecho
internacional de los derechos humanos o que supongan riesgos indebidos para el
disfrute de los derechos humanos;
u)
Promoviendo el papel fundamental que pueden desempeñar las
tecnologías de la información y las comunicaciones como espacios en los que todas
las mujeres y, en su caso, las niñas pueden defender sus intereses, movilizarse y
participar de forma plena, igualitaria y significativa en la vida pública, subrayando la
necesidad de que las plataformas en línea redoblen sus esfuerzos para eliminar los
contenidos en línea relacionados con la violencia sexual y de género, sobre todo
mediante la adopción de enfoques de seguridad por diseño al desarrollar e implantar
herramientas y tecnologías digitales, y poniendo de relieve que las contribuciones en
línea de las mujeres y las niñas pueden fomentar un discurso público inclusivo y
participativo y unos resultados en materia de políticas que tengan en cuenta los
intereses, las necesidades y las perspectivas de todas las mujeres y las niñas;
v)
Adoptando y aplicando medidas eficaces para alentar a los medios sociales
y las plataformas digitales en línea a que eliminen de sus actividades, prácticas y
productos la discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular la divulgación
de una imagen perjudicial y estereotipada de las mujeres o las niñas o de determinados
grupos de mujeres o niñas, como la perpetuada por la publicidad, tanto en línea como
en otros entornos digitales, que fomenta y perpetúa la violencia de género, la
explotación sexual y la desigualdad, y a que aborden los contenidos que presenten a
las mujeres y las niñas como seres inferiores y las exploten como objetos sexuales y
mercancías;
w) Incorporando una perspectiva de género en la conceptualización, el
desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas y
promoviendo la participación de las mujeres para hacer frente a la violencia y la
discriminación contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, entre otras
cosas alentando a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de
servicios de Internet, y las plataformas digitales a que respeten las normas e implanten
mecanismos de denuncia eficaces, inclusivos, transparentes y accesibles;
x)
Adoptando medidas adecuadas para prevenir todas las formas de violencia,
intimidación, amenaza o ataque contra las mujeres en Internet y por medio de las
tecnologías digitales, y protegerlas en los espacios en línea, y considerando la
posibilidad de aprobar leyes, políticas y prácticas que las protejan de la difamación y
los discursos de odio, respetando al mismo tiempo sus derechos humanos y libertades
fundamentales;
y)
Asegurándose de que, en los conflictos armados, las situaciones de
posconflicto y los casos de desastre natural se otorgue prioridad a impedir todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras la violencia sexual y de
género y la violencia sexual relacionada con los conflictos, y a darles respuesta, y de
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