A/RES/79/152 Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital Reconociendo también el papel que desempeñan la sociedad civil, en particular los grupos y organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras partes interesadas pertinentes a todos los niveles a la hora de combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas que se producen o amplifican por el uso de las tecnologías digitales, Expresando preocupación por la discriminación institucional y estructural contra todas las mujeres y las niñas, que se manifiesta en las leyes, políticas, reglamentos, programas, estructuras o procedimientos administrativos, servicios y prácticas que restringen directa o indirectamente el acceso a las instituciones, los bienes y la propiedad de la tierra, la herencia, la nacionalidad, la atención sanitaria y los servicios de salud, la educación, la justicia, el empleo de las mujeres y su acceso al crédito, que las exponen a un riesgo mayor de violencia y exacerban la violencia sufrida, y que constituyen un importante obstáculo para su participación plena, igualitaria, significativa y efectiva en la sociedad, así como en la vida económica y política, Reconociendo que la pobreza y la falta de empoderamiento de las mujeres, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y económicas y de los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden exponerlas a un mayor riesgo de violencia, y que la violencia contra las mujeres y las niñas obstaculiza el desarrollo social y económico y, por lo tanto, el desarrollo sostenible de las comunidades y los Estados, así como el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, Reconociendo también la importancia de las normas pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres a trabajar y de los derechos de estas en el trabajo, que son fundamentales para la participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, recordando el programa de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y señalando la importancia de su aplicación efectiva, Destacando la necesidad de eliminar los estereotipos de género y las normas sociales negativas en el mundo laboral por los que se consiente la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante una educación de calidad y campañas de formación y sensibilización, asociadas a un cambio de actitudes y a un mayor conocimiento sobre el acoso sexual, en particular entre los hombres y los niños, y garantizando la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y reafirmando la necesidad de reconocer, valorar, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, Reconociendo la necesidad de garantizar que se promueven, respetan, protegen y cumplen los derechos humanos durante todo el ciclo vital de las tecnologías digitales, lo que incluye su concepción, diseño, desarrollo, despliegue, uso, evaluación y regulación, y de garantizar que estén sujetas a las salvaguardias adecuadas a fin de promover un entorno digital libre, abierto, universal, interoperable, seguro, estable, accesible y asequible para todas las personas, Reconociendo también que las oportunidades educativas, la concienciación y la capacitación, en particular en los ámbitos de la alfabetización digital y la seguridad en línea, así como el acceso en pie de igualdad a formación que responda a las cuestiones de género sobre el consentimiento, sobre el respeto de los límites y sobre qué constituye un comportamiento inaceptable y cómo denunciarlo, son medios eficaces de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, de combatir 6/19 24-24142

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