A/RES/79/152 Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital Observando el hecho de que varios países han tipificado como delito la divulgación en línea no consentida de imágenes íntimas o sexualmente explícitas de personas adultas, con lo que las víctimas ya no tienen que depender únicamente de otras disposiciones del derecho penal, Reconociendo la naturaleza transnacional de la violencia en el entorno digital, el uso y la adaptación continuos y diversos de las tecnologías digitales por parte de los perpetradores para evitar su detección e investigación, y el papel que puede desempeñar el uso indebido de seudónimos para facilitar la violencia digital, y reconociendo a este respecto la necesidad de reforzar la capacidad y la formación de las fuerzas del orden para llevar a cabo investigaciones de la violencia en el entorno digital que tengan en cuenta el trauma y desarrollar enfoques coordinados que permitan exigir responsabilidades a los perpetradores, Reconociendo también la contribución de la digitalización a la participación e implicación plenas, igualitarias y significativas de todas las mujeres en los procesos de paz, la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, y el papel que pueden desempeñar las tecnologías digitales para apoyar la consecución de la paz y la seguridad, Alarmada por el hecho de que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, lo que también se conoce como feminicidio, que constituye una forma extrema de violencia contra las mujeres y las niñas, es uno de los delitos menos castigados, debido, entre otras cosas, a los prejuicios de género entre el personal judicial y las fuerzas del orden, reconociendo el papel fundamental del sistema de justicia penal, incluidos los agentes de las fuerzas del orden, para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y responder a ella, incluso para poner fin a la impunidad de esos delitos y garantizar la rendición de cuentas, en particular a nivel internacional, Reconociendo que las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación, y las mujeres que ocupan puestos de liderazgo que desafían las normas socioculturales, las tradiciones, las percepciones y los estereotipos aceptados, incluidos los estereotipos de género y las normas sociales negativas, corren mayor riesgo de enfrentarse a ciertas formas de violencia, y gravemente preocupada por la persistencia de las infracciones y los abusos cometidos contra ellas debido a factores tales como la falta de denuncias, de documentación, de investigación y de acceso a la justicia, los obstáculos y las cortapisas sociales respecto del tratamiento de la violencia sexual y de género, y la estigmatización que pueden acarrear esas infracciones y abusos, Profundamente preocupada por el hecho de que todas las mujeres y las niñas, especialmente en los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo, y en particular las que se encuentran en situaciones vulnerables, se ven a menudo desproporcionadamente afectadas por los efectos adversos del cambio climático, la degradación del medio ambiente, la pérdida de biodiversidad, los fenómenos meteorológicos extremos y las catástrofes naturales y otros problemas medioambientales, que pueden agravar las desigualdades estructurales existentes, así como la violencia contra las mujeres y las niñas y otras prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y poniendo de relieve la falta de datos y entendimiento suficientes sobre el impacto del cambio climático y la degradación medioambiental en la violencia contra las mujeres y las niñas, Reconociendo las necesidades particulares de todas las mujeres y las niñas, especialmente las víctimas y las supervivientes de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, que viven en zonas afectadas por situaciones 8/19 24-24142

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