A/RES/70/165
Protección y asistencia para los desplazados internos
Consciente de que el desplazamiento interno, incluidas las situaciones de
desplazamiento prolongado, tiene dimensiones de derechos humanos, humanitarias
y de desarrollo, así como la posible dimensión de consolidación de la paz, de que a
menudo este fenómeno intensifica la vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las
personas de edad y las personas con discapacidad, y de que los Estados y la
comunidad internacional tienen la responsabilidad de reforzar aún más su protección
y asistencia, entre otras cosas mediante el respeto y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos los desplazados internos, con
miras a hallar soluciones duraderas,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
sin discriminación, así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema
de los desplazamientos y de apoyar soluciones en cooperación apropiada con la
comunidad internacional,
Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen
derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los
desplazamientos arbitrarios,
Observando la necesidad de que la comunidad internacional sea cada vez más
consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la
situación de los millones de desplazados internos que viven en situación de
desplazamiento prolongado, muchos de ellos al margen de cualquier campamento y
en zonas urbanas, y que se necesita urgentemente proporcionar asistencia
humanitaria y protección suficientes a los desplazados internos, incluida protección
contra las minas y otros restos explosivos de guerra, así como apoyo a las
comunidades locales de acogida, atacar las causas profundas del desplazamiento y
encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países y
afrontar los posibles obstáculos a ese respecto, y reconociendo que las soluciones
duraderas incluyen el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así
como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han
sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del
derecho de los desplazados internos de abandonar su país o buscar asilo,
Poniendo de relieve que el logro de soluciones duraderas para los desplazados
internos, incluido el derecho de regreso voluntario en condiciones de seguridad y
dignidad, debe abordarse desde una perspectiva humanitaria y de de sarrollo,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidos el
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la
protección a los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación,
reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular
los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 2,
Recordando también la importancia del derecho internacional humanitario,
incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 3 y sus Protocolos adicionales de 1977 4,
como marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los
conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, inclui dos los desplazados
internos,
_______________
2
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
4
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
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