A/RES/70/165 Protección y asistencia para los desplazados internos Consciente de que el desplazamiento interno, incluidas las situaciones de desplazamiento prolongado, tiene dimensiones de derechos humanos, humanitarias y de desarrollo, así como la posible dimensión de consolidación de la paz, de que a menudo este fenómeno intensifica la vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y de que los Estados y la comunidad internacional tienen la responsabilidad de reforzar aún más su protección y asistencia, entre otras cosas mediante el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los desplazados internos, con miras a hallar soluciones duraderas, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, sin discriminación, así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema de los desplazamientos y de apoyar soluciones en cooperación apropiada con la comunidad internacional, Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los desplazamientos arbitrarios, Observando la necesidad de que la comunidad internacional sea cada vez más consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la situación de los millones de desplazados internos que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos de ellos al margen de cualquier campamento y en zonas urbanas, y que se necesita urgentemente proporcionar asistencia humanitaria y protección suficientes a los desplazados internos, incluida protección contra las minas y otros restos explosivos de guerra, así como apoyo a las comunidades locales de acogida, atacar las causas profundas del desplazamiento y encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a ese respecto, y reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos de abandonar su país o buscar asilo, Poniendo de relieve que el logro de soluciones duraderas para los desplazados internos, incluido el derecho de regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, debe abordarse desde una perspectiva humanitaria y de de sarrollo, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la protección a los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 2, Recordando también la importancia del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 3 y sus Protocolos adicionales de 1977 4, como marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, inclui dos los desplazados internos, _______________ 2 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 4 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 3 2/11

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