Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/70/165
Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario
pueden causar desplazamientos, y recordando que los desplazamientos podrían
reducirse si todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho
internacional humanitario, en particular los principios fundamentales de
diferenciación, proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del
desplazamiento forzoso de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles
afectados o imperiosas razones militares así lo requirieran 5,
Acogiendo con beneplácito la mayor difusión, promoción y aplicación de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como su integración en las
leyes y políticas internas, cuando se trata de hacer frente a situaciones de
desplazamiento interno,
Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias
negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por
grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa
humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de
guerra la deportación o el traslado ilegales o el hecho de ordenar, de manera ilegal,
el desplazamiento de la población civil 6,
Expresando su aprecio a los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y
facilitado la labor del Relator Especial del Consejo de Derechos Hu manos sobre los
derechos humanos de los desplazados internos y de su predecesor, el
ex Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los
desplazados internos, y que, de conformidad con sus respectivas funciones y
responsabilidades, han contribuido a proporcionar protección y asistencia a los
desplazados internos,
Acogiendo con beneplácito la continua cooperación entre el Relator Especial y
los gobiernos nacionales y las oficinas y los organismos competentes de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el
fortalecimiento de esa cooperación a fin de promover mejores estrategias para
proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos y facilitarles
soluciones duraderas,
Reconociendo con aprecio la importante aportación que hacen, de manera
independiente, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja y otros organismos humanitarios en la protección y la asistencia a los
desplazados internos, en cooperación con los gobiernos nacionales y los órganos
internacionales competentes,
Acogiendo con beneplácito las prioridades establecidas por el Relator
Especial, contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos
en su 16º período de sesiones 7, y los dos objetivos estratégicos de apoyar a los
gobiernos en la creación de instrumentos e instituciones nacionales sobre los
desplazamientos internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los
desplazados internos, incluso mediante la participación de la s instancias de
desarrollo,
_______________
5
Ibid., vol. 1125, núm. 17513, arts. 13 y 17.
Ibid., vol. 2187, núm. 38544, art. 7, párrs. 1 d) y 2 d) y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii).
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A/HRC/16/43.
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