Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/70/165
27. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del
Socorro de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia que se
proporciona a los desplazados internos, entre otros medios por conducto del sistema
de grupos interinstitucionales, acoge con beneplácito las iniciativas que se siguen
adoptando a fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y
desarrollo para los desplazados internos, así como una mejor coordinación de las
actividades que guardan relación con ellos, y pone de relieve la necesidad de
reforzar la capacidad de las autoridades nacionales y locales, las organizaciones de
las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes para hacer frente a los inmensos
desafíos humanitarios que entrañan los desplazamientos internos;
28. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las
organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo
competentes a que aumenten su colaboración y coordina ción por medio del Comité
Interinstitucional Permanente y los equipos de las Naciones Unidas en los países en
que haya situaciones de desplazamiento interno y a que presten toda la asistencia y
todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita que el Relator Especial
continúe participando en la labor del Comité Interinstitucional Permanente y sus
órganos subsidiarios;
29. Alienta a los Estados Miembros, los organismos humanitarios, los
donantes, las instancias de desarrollo y otros proveedores de asis tencia para el
desarrollo a que sigan aunando esfuerzos, en estrecha cooperación con el Relator
Especial, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados
internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a l argo plazo
con el fin de lograr soluciones duraderas, toma nota de la decisión del Comité de
Políticas del Secretario General, de 4 de octubre de 2011, en la que se aprobó el
marco preliminar para poner fin a los desplazamientos después de un conflicto,
observa que la decisión ha empezado a aplicarse en determinados países y pide que
los organismos de las Naciones Unidas encargados de aplicar la decisión cooperen
estrechamente con el Relator Especial a ese respecto y utilicen el Marco de
Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Interinstitucional
Permanente en complementariedad con la decisión del Comité de Políticas;
30. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los
desplazados internos en los planes de respuesta humanitaria, y alienta a que se siga
trabajando en este sentido;
31. Expresa profunda preocupación por la financiación insuficiente de los
llamamientos humanitarios y, a ese respecto, insta a todos los agentes pertinentes a
proporcionar a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias competentes recursos suficientes y previsib les para garantizar un
apoyo adecuado a los desplazados forzosos;
32. Observa con aprecio el papel cada vez mayor que desempeñan las
instituciones nacionales de derechos humanos en la prestación de asistencia a los
desplazados internos y en la promoción y protección de sus derechos humanos;
33. Reconoce la necesidad de reunir datos fiables desglosados por sexo, edad
y lugar sobre los desplazados internos y el efecto de los desplazamientos
prolongados en las comunidades de acogida, a fin de mejorar la form ulación de
políticas, la programación y la respuesta a los desplazamientos internos y, a este
respecto, reconoce la importancia del Servicio Conjunto de Elaboración de Perfiles
de Desplazados Internos y la base de datos mundial sobre los desplazados internos
que mantiene el Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos;
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