Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/70/165 27. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del Socorro de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia que se proporciona a los desplazados internos, entre otros medios por conducto del sistema de grupos interinstitucionales, acoge con beneplácito las iniciativas que se siguen adoptando a fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos, así como una mejor coordinación de las actividades que guardan relación con ellos, y pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las autoridades nacionales y locales, las organizaciones de las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes para hacer frente a los inmensos desafíos humanitarios que entrañan los desplazamientos internos; 28. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que aumenten su colaboración y coordina ción por medio del Comité Interinstitucional Permanente y los equipos de las Naciones Unidas en los países en que haya situaciones de desplazamiento interno y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita que el Relator Especial continúe participando en la labor del Comité Interinstitucional Permanente y sus órganos subsidiarios; 29. Alienta a los Estados Miembros, los organismos humanitarios, los donantes, las instancias de desarrollo y otros proveedores de asis tencia para el desarrollo a que sigan aunando esfuerzos, en estrecha cooperación con el Relator Especial, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a l argo plazo con el fin de lograr soluciones duraderas, toma nota de la decisión del Comité de Políticas del Secretario General, de 4 de octubre de 2011, en la que se aprobó el marco preliminar para poner fin a los desplazamientos después de un conflicto, observa que la decisión ha empezado a aplicarse en determinados países y pide que los organismos de las Naciones Unidas encargados de aplicar la decisión cooperen estrechamente con el Relator Especial a ese respecto y utilicen el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Interinstitucional Permanente en complementariedad con la decisión del Comité de Políticas; 30. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los desplazados internos en los planes de respuesta humanitaria, y alienta a que se siga trabajando en este sentido; 31. Expresa profunda preocupación por la financiación insuficiente de los llamamientos humanitarios y, a ese respecto, insta a todos los agentes pertinentes a proporcionar a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes recursos suficientes y previsib les para garantizar un apoyo adecuado a los desplazados forzosos; 32. Observa con aprecio el papel cada vez mayor que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en la prestación de asistencia a los desplazados internos y en la promoción y protección de sus derechos humanos; 33. Reconoce la necesidad de reunir datos fiables desglosados por sexo, edad y lugar sobre los desplazados internos y el efecto de los desplazamientos prolongados en las comunidades de acogida, a fin de mejorar la form ulación de políticas, la programación y la respuesta a los desplazamientos internos y, a este respecto, reconoce la importancia del Servicio Conjunto de Elaboración de Perfiles de Desplazados Internos y la base de datos mundial sobre los desplazados internos que mantiene el Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos; 9/11

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières