A/HRC/RES/41/10
Reafirmando la importancia de mejorar la transparencia de los mercados de
medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios en toda la cadena de valor, y teniendo
en cuenta la resolución WHA72.8 aprobada por la 72 a Asamblea Mundial de la Salud,
Profundamente preocupado por los elevados precios de algunos productos de salud
y el acceso desigual dentro y entre los Estados Miembros, así como por las dificultades
financieras asociadas a los precios elevados, lo que obstaculiza el progreso hacia el logro de
la cobertura sanitaria universal para todos,
Recordando la Declaración sobre la Atención Primaria de la Salud, aprobada en
octubre de 2018 en Astana, en la que se reconoce la necesidad de abordar las ineficiencias y
desigualdades que exponen a las personas a dificultades financieras por utilizar los
servicios de salud garantizando una mejor asignación de los recursos para la salud y una
financiación adecuada de la atención primaria de la salud, y la necesidad de trabajar para
lograr la sostenibilidad financiera, la eficiencia y la resiliencia de los sistemas nacionales de
salud, asignando los recursos apropiados a la atención primaria de la salud en función del
contexto nacional,
Observando con preocupación que, para millones de personas de todo el mundo, el
pleno disfrute en igualdad de condiciones del derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental sigue siendo un objetivo distante,
Preocupado por la interrelación entre la pobreza y otros determinantes sociales y
económicos de la salud y la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, y en particular por el hecho de que la mala salud
puede ser tanto causa como consecuencia de la pobreza,
Reconociendo que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas
tengan acceso, sin discriminación alguna, a la prestación determinada a nivel nacional de
una serie de servicios de salud esenciales y necesarios de carácter promocional, preventivo,
curativo, paliativo y rehabilitador, así como a medicamentos y vacunas esenciales, seguros,
asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que el uso de esos servicios
no exponga a los usuarios a dificultades económicas, en particular a los sectores pobres,
vulnerables y marginados de la población,
Acogiendo con beneplácito la resolución 72/139 de la Asamblea General, de 12 de
diciembre de 2017, en la que la Asamblea decidió convocar la próxima reunión de alto
nivel sobre la cobertura sanitaria universal, y la resolución 73/131, de 13 de diciembre
de 2018, por la que la Asamblea definió su alcance, modalidades, formato y organización,
Reconociendo la necesidad de que los Estados, en cooperación con las
organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales (ONG), las fundaciones filantrópicas, las instituciones académicas y de
investigación y el sector privado que participan en todas las etapas de la cadena de valor de
los productos farmacéuticos, incluidos la investigación y desarrollo, la fabricación, la
distribución y el suministro de productos farmacéuticos, creen condiciones propicias en los
planos nacional, regional e internacional para garantizar el disfrute pleno y efectivo del
derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental,
Recordando que la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) confirma que el
Acuerdo no impide ni debe impedir que los miembros de la Organización Mundial del
Comercio adopten medidas para proteger la salud pública y que en consecuencia la
Declaración, a la vez que reitera la adhesión al Acuerdo, afirma que este puede y debe
interpretarse y aplicarse de manera que reafirme el derecho de los miembros de la
Organización a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso de todas las
personas a los medicamentos, y además reconoce, en este contexto, el derecho de los
miembros de la Organización a aprovechar plenamente las disposiciones de dicho Acuerdo
que ofrecen flexibilidad a estos efectos,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del protocolo de enmienda del
Acuerdo sobre los ADPIC, que adapta las normas del sistema de comercio mundial a las
necesidades de salud pública de las personas en los países pobres, contribuyendo así a la
GE.19-12330
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