A/HRC/RES/41/10 Reafirmando la importancia de mejorar la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios en toda la cadena de valor, y teniendo en cuenta la resolución WHA72.8 aprobada por la 72 a Asamblea Mundial de la Salud, Profundamente preocupado por los elevados precios de algunos productos de salud y el acceso desigual dentro y entre los Estados Miembros, así como por las dificultades financieras asociadas a los precios elevados, lo que obstaculiza el progreso hacia el logro de la cobertura sanitaria universal para todos, Recordando la Declaración sobre la Atención Primaria de la Salud, aprobada en octubre de 2018 en Astana, en la que se reconoce la necesidad de abordar las ineficiencias y desigualdades que exponen a las personas a dificultades financieras por utilizar los servicios de salud garantizando una mejor asignación de los recursos para la salud y una financiación adecuada de la atención primaria de la salud, y la necesidad de trabajar para lograr la sostenibilidad financiera, la eficiencia y la resiliencia de los sistemas nacionales de salud, asignando los recursos apropiados a la atención primaria de la salud en función del contexto nacional, Observando con preocupación que, para millones de personas de todo el mundo, el pleno disfrute en igualdad de condiciones del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental sigue siendo un objetivo distante, Preocupado por la interrelación entre la pobreza y otros determinantes sociales y económicos de la salud y la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y en particular por el hecho de que la mala salud puede ser tanto causa como consecuencia de la pobreza, Reconociendo que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación alguna, a la prestación determinada a nivel nacional de una serie de servicios de salud esenciales y necesarios de carácter promocional, preventivo, curativo, paliativo y rehabilitador, así como a medicamentos y vacunas esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que el uso de esos servicios no exponga a los usuarios a dificultades económicas, en particular a los sectores pobres, vulnerables y marginados de la población, Acogiendo con beneplácito la resolución 72/139 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2017, en la que la Asamblea decidió convocar la próxima reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, y la resolución 73/131, de 13 de diciembre de 2018, por la que la Asamblea definió su alcance, modalidades, formato y organización, Reconociendo la necesidad de que los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones filantrópicas, las instituciones académicas y de investigación y el sector privado que participan en todas las etapas de la cadena de valor de los productos farmacéuticos, incluidos la investigación y desarrollo, la fabricación, la distribución y el suministro de productos farmacéuticos, creen condiciones propicias en los planos nacional, regional e internacional para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, Recordando que la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) confirma que el Acuerdo no impide ni debe impedir que los miembros de la Organización Mundial del Comercio adopten medidas para proteger la salud pública y que en consecuencia la Declaración, a la vez que reitera la adhesión al Acuerdo, afirma que este puede y debe interpretarse y aplicarse de manera que reafirme el derecho de los miembros de la Organización a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso de todas las personas a los medicamentos, y además reconoce, en este contexto, el derecho de los miembros de la Organización a aprovechar plenamente las disposiciones de dicho Acuerdo que ofrecen flexibilidad a estos efectos, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del protocolo de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, que adapta las normas del sistema de comercio mundial a las necesidades de salud pública de las personas en los países pobres, contribuyendo así a la GE.19-12330 3

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