La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/80/198 degradantes, entre otras cosas al menoscabar las garantías fundamentales e impedir que las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes soliciten efectivamente justicia, reparación e indemnización a través del sistema judicial, Reconociendo que la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son cruciales para proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas y para servir a la comunidad y proteger a todas las personas ante actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que, en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, y en este sentido reconociendo la importancia de que las investigaciones se lleven a cabo con prontitud e imparcialidad y de que se empleen técnicas de interrogatorio no coercitivas y se adopten las garantías jurídicas conexas para evitar la tortura y obtener información precisa y fiable, Reconociendo también que la aplicación efectiva de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes promueve, entre otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el acceso a la justicia para todos, construye a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 6, Encomiando los persistentes esfuerzos que despliegan las víctimas y los supervivientes, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención, y la considerable red de centros de rehabilitación de las víctimas y los supervivientes de la tortura, para prevenir y combatir la tortura, aliviar el sufrimiento de las víctimas y los supervivientes de la tortura y favorecer su integración, Profundamente preocupada porque persisten en todas las regiones del mundo, tanto en tiempos de paz como en conflictos armados, actos que pueden equivaler a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los casos en que son cometidos contra personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la libertad de expresión, 1. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, también cuando se realizan mediante intimidación, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2. Condena también toda acción o intento de los Estados o los funcionarios públicos que tenga por objeto legalizar, instigar, autorizar, consentir o aceptar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo o mediante decisiones judiciales, e insta a los Estados a que en todos los casos aseguren la rendición de cuentas de los responsables de tales actos; 3. Destaca que los Estados no deben castigar al personal por no acatar órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni permitir que se invoque el principio de _______________ 6 25-20949 Véase la resolución 70/1. 3/12

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