A/RES/80/198 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Degradantes 1, así como la obligación de los Estados de atenerse estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance, y poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando en particular el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conforme al cual todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, Recordando la obligación de los Estados de investigar y enjuiciar todos los actos de tortura de conformidad con el derecho internacional pertinente, Reconociendo que los Estados deben proteger los derechos de quienes se enfrentan a cargos o sanciones penales, incluidas la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, así como de otras personas afectadas de conformidad con sus obligaciones internacionales, Observando que, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 2, la tortura o los tratos inhumanos constituyen infracciones graves y que, en virtud del Estatuto del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3 , los actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 4 , que contribuye de manera significativa a la prevención y prohibición de la tortura, incluso mediante la prohibición de los lugares de detención secretos y el respeto de las garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad, y alentand o a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, Reconociendo también la importancia de que se aplique la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes 5 para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y alentando a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, Reconociendo además que la prevalencia de la corrupción, incluso en los sistemas encargados de hacer cumplir la ley y de justicia, puede tener un efecto negativo en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973. 3 Ibid., vol. 2187, núm. 38544. 4 Ibid., vol. 2716, núm. 48088. 5 Ibid., vol. 1316, núm. 21931. 2 2/12 25-20949

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