A/RES/58/82
6.
Recomienda que el Secretario General siga tratando de incorporar
disposiciones fundamentales de la Convención, entre otras las relativas a la
prevención de atentados contra miembros de las operaciones, la tipificación de esos
atentados como delitos punibles y el enjuiciamiento o la extradición de sus autores,
en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o de las misiones, así como en los
acuerdos con el país anfitrión que concierten las Naciones Unidas con esos países en
el futuro y, si fuera necesario, en los que estén en vigor y que los países anfitriones
incluyan las mencionadas disposiciones en dichos acuerdos, teniendo presente la
importancia que tiene la concertación oportuna de esos acuerdos;
Recomienda también que el Secretario General, conforme a sus
7.
atribuciones actuales, indique al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General,
según proceda, si, a su juicio, las circunstancias justificarían una declaración de riesgo
excepcional a los fines del inciso ii) del apartado c) del artículo 1 de la Convención;
8.
Confirma que, conforme a sus atribuciones actuales, el Secretario
General, que tiene conocimiento de los hechos y fácil acceso a la información,
puede facilitar información, a petición de un Estado, sobre cuestiones de hecho
pertinentes para la aplicación de la Convención, como la circunstancia de que ha
habido una declaración de riesgo excepcional por el Consejo de Seguridad o la
Asamblea General y su contenido o cualquier acuerdo concertado entre las Naciones
Unidas y un organismo u organización no gubernamental de asistencia humanitaria;
Observa que el Secretario General ha preparado un modelo de
9.
disposición para incluir en los acuerdos que se concierten entre las Naciones Unidas
y las organizaciones u organismos no gubernamentales de asistencia humanitaria a
fin de aclarar la aplicación de la Convención a las personas desplegadas por esas
organizaciones u organismos y pide al Secretario General que comunique a los
Estados Miembros los nombres de las organizaciones u organismos que hayan
concertado tales acuerdos;
10. Insta al Secretario General y a los órganos competentes a que sigan
adoptando otras medidas prácticas en el ámbito de sus facultades y de los mandatos
institucionales vigentes para reforzar la protección del personal de las Naciones
Unidas y el personal asociado, incluido el personal contratado localmente, que es
especialmente vulnerable y representa la mayoría de las bajas del personal de las
Naciones Unidas y el personal asociado;
11. Decide que el Comité Especial establecido en virtud de la resolución
56/89 se reúna nuevamente durante una semana, del 12 al 16 de abril de 2004, con
el mandato de ampliar el alcance de la protección jurídica en virtud de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado, incluso, entre otras cosas, mediante un instrumento jurídico, y que la
labor continúe durante el quincuagésimo noveno período de sesiones en el marco de
un grupo de trabajo de la Sexta Comisión;
12. Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo noveno
período de sesiones un informe sobre su labor;
13. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo noveno
período de sesiones un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar esta
resolución;
3
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