A/RES/58/82 así como de las disposiciones pertinentes de las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, Reafirmando también la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria, así como del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, de respetar la legislación nacional del país en el que estén realizando operaciones, de conformidad con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas, Profundamente preocupada por los crecientes riesgos y amenazas a la seguridad a que están expuestos sobre el terreno el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y consciente de la necesidad de proporcionarles la mayor protección posible para su seguridad, Expresando su preocupación por la especial vulnerabilidad del personal contratado localmente a los ataques dirigidos contra las Naciones Unidas, Observando con profunda preocupación que los autores de ataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado aparentemente actúan con impunidad, Observando con agrado el reciente aumento del número de Estados que han pasado a ser partes en la Convención, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, y observando que, hasta la fecha de la presente resolución, sesenta y nueve Estados han ratificado la Convención o se han adherido a ella, Consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención, Habiendo examinado el informe del Comité Especial sobre el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, establecido en virtud de la resolución 56/89, de 12 de diciembre de 2001, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión 5, 1. Expresa su reconocimiento al Comité Especial sobre el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado por la labor que ha realizado; Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, de 2. conformidad con sus obligaciones internacionales, para prevenir que se cometan delitos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; Insta también a los Estados a que se aseguren de que los delitos contra el 3. personal de las Naciones Unidas y el personal asociado no queden impunes y que sus autores sean sometidos a la acción de la justicia; Afirma la obligación de todos los Estados de cumplir plenamente 4. las obligaciones que les imponen las normas y principios del derecho internacional en relación con la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse 5. partes en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado y a que respeten cabalmente las obligaciones que les incumben en virtud de ellos; _______________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 52 (A/58/52). 5 A/C.6/58/L.16. 2

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