CAT/C/GC/4 iii) Si la pena de muerte se ejecuta en los casos de delitos cometidos por personas menores de 18 años52, o de mujeres embarazadas o lactantes o personas que tengan una discapacidad mental severa; l) Si las circunstancias y los métodos de ejecución de la pena de muerte, la reclusión prolongada de la persona condenada en espera de la ejecución y las condiciones de esa reclusión53 podrían constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los efectos de la aplicación del principio de “no devolución” 54; m) Si la persona sería expulsada a un Estado en el que se hayan tomado o se tomarían represalias que constituyan tortura contra ella, contra miembros de su familia o contra testigos de su detención y reclusión, tales como actos violentos y terroristas en su contra o la desaparición, el homicidio o la tortura de esos familiares o testigos 55; n) Si la persona sería expulsada a un Estado en el que fue sometida o correría el riesgo de ser sometida a esclavitud y trabajo forzoso56 o trata de personas; o) Si la persona es menor de 18 años y sería expulsada a un Estado en el que sus derechos fundamentales como niño se violaron previamente y/o se violarían con un consiguiente daño irreparable, por ejemplo, reclutándola para participar directa o indirectamente en hostilidades como combatiente 57 o para prestar servicios sexuales. IX. Agentes no estatales 30. Asimismo, los Estados partes deben abstenerse de expulsar a personas a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura y otros malos tratos a manos de entidades no estatales, como grupos que, mediante acciones ilegales, infligen graves dolores o sufrimiento para fines prohibidos por la Convención, y sobre los que el Estado receptor no tiene ningún control o solo tiene un control parcial de facto, o cuyos actos no puede evitar o a cuya impunidad no puede hacer frente dicho Estado58. X. Requisitos específicos para la presentación de comunicaciones individuales de conformidad con el artículo 22 de la Convención y medidas provisionales de protección A. Admisibilidad 31. El Comité considera que es responsabilidad del autor de una comunicación proporcionar argumentos exhaustivos para sustentar su queja de presunta violación del artículo 3 de la Convención de tal manera que, a primera vista (prima facie), o, de ser necesario, sobre la base de información presentada ulteriormente, el Comité considere que 52 53 54 55 56 57 58 10 Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Afganistán (CAT/C/AFG/CO/2), párr. 34 c). Véanse las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República de Corea (CAT/C/KOR/CO/3-5), párr. 30 b). Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Afganistán (CAT/C/AFG/CO/2), párr. 34; y las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Mongolia (CAT/C/MNG/CO/2), párr. 22. Véanse, por ejemplo, Hussein Khademi y otros c. Suiza (CAT/C/53/D/473/2011), párrs. 7.4 a 7.6; Nasirov c. Kazajstán, párr. 11.9; y N. A. A. c. Suiza (CAT/C/60/D/639/2014), párrs. 7.7 a 7.11. Véase, por ejemplo, Tony Chahin c. Suecia, párr. 9.5. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el informe inicial del Chad (CAT/C/TCD/CO/1), párr. 34. Véanse, por ejemplo, S. S. Elmi c. Australia (CAT/C/22/D/120/1998), párrs. 6.8 y 6.9; y M. K. M. c. Australia (CAT/C/60/D/681/2015), párr. 8.9. GE.18-13033

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