CAT/C/GC/4
resulta pertinente examinar la comunicación de conformidad con el artículo 22 y que la
queja cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 113 de su reglamento.
32.
Las obligaciones que incumben a un Estado parte en virtud de la Convención surten
efecto a partir de la fecha en que la Convención entre en vigor para el Estado parte. Sin
embargo, el Comité examinará comunicaciones sobre presuntas violaciones de la
Convención que se produjeran antes de que el Estado parte reconociera la competencia del
Comité prevista en el artículo 22 de la Convención, formulando la declaración enunciada en
ese artículo, si los efectos de las presuntas violaciones persistieron después de la
formulación de la declaración, y si esos efectos pueden constituir en sí mismos una
violación de la Convención59.
33.
Por lo que respecta al artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, en el que se
dispone que el Comité no examinará ninguna comunicación individual presentada de
conformidad con ese artículo a menos que se haya cerciorado de que la misma cuestión no
ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución
internacional, el Comité considera que “la misma cuestión” debe entenderse como una
cuestión referida a las mismas partes, los mismos hechos y los mismos derechos
sustantivos60.
34.
De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el autor de la
queja debe haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna que tenga a su
disposición, con arreglo a la legislación y en la práctica, y que puedan mejorar realmente su
situación61. En el artículo 22, párrafo 5 b), se establece además que no se aplicará esta regla
cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no
sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la
violación de la Convención62. En relación con el artículo 3 de la Convención, el Comité
considera que el agotamiento de los recursos internos implica la interposición por el autor
de recursos directamente relacionados con el riesgo que corre de ser sometido a tortura en
el país al que se prevé expulsarlo, no recursos que podrían permitir al autor permanecer, por
otros motivos, en el Estado parte que procede a la expulsión63.
35.
El Comité considera además que un recurso efectivo respecto de la aplicación del
principio de “no devolución” debe permitir que, en la práctica, se impida la expulsión del
autor de la queja cuando haya razones fundadas para creer que estaría personalmente en
peligro de ser sometido a tortura si fuera expulsado a otro país. El recurso debe ser un
derecho legal y no una concesión ex gratia de las autoridades competentes64, y debe ser
accesible en la práctica sin ningún tipo de obstáculo.
B.
Medidas provisionales de protección
36.
Cuando, una vez que una decisión de expulsión dictada por las autoridades de un
Estado parte sea firme según la información disponible, el Comité, o los miembros que este
designe, transmita a ese Estado parte, para su examen con carácter urgente, la solicitud de
que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias a fin de evitar
posibles daños irreparables a la víctima o víctimas de la presunta violación del artículo 3 de
la Convención, de conformidad con el artículo 114 del reglamento del Comité, el Estado
parte debe atender a la solicitud del Comité de buena fe.
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GE.18-13033
Véase, por ejemplo, N. Z. c. Kazajstán (CAT/C/53/D/495/2012), párr. 12.3.
Véanse, por ejemplo, A. A. c. Azerbaiyán (CAT/C/35/D/247/2004), párr. 6.8; E. E. c. la Federación
de Rusia (CAT/C/50/D/479/2011), párr. 8.4; N. B. c. la Federación de Rusia
(CAT/C/56/D/577/2013), párr. 8.2; M. T. c. Suecia (CAT/C/55/D/642/2014), párr. 8.3; y Sr. U. c.
Suecia (CAT/C/56/D/643/2014), párr. 6.4.
Véanse, por ejemplo, Sr. Y c. el Canadá (CAT/C/55/D/512/2012), párr. 7.2; y Olga Shestakova c. la
Federación de Rusia (CAT/C/62/D/712/2015), párr. 6.4.
Véanse, por ejemplo, A. E. c. Suiza (CAT/C/14/D/24/1995), párr. 4; Evloev c. Kazajstán
(CAT/C/51/D/441/2010), párr. 8.6; y W. G. D. c. el Canadá (CAT/C/53/D/520/2012), párr. 7.4.
Véase, por ejemplo, W. G. D. c. el Canadá, párr. 7.4.
Véanse, por ejemplo, W. G. D. c. el Canadá, párr. 7.4; y J. K. c. el Canadá (CAT/C/56/D/562/2013),
párr. 9.2.
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