CAT/C/GC/4 17. El Comité considera que el dolor o el sufrimiento graves no siempre se pueden evaluar objetivamente. Dependen de las consecuencias físicas y/o psicológicas negativas que tenga en cada persona el padecimiento de actos violentos o malos tratos, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes de cada caso, en particular el tipo de trato, el sexo, la edad, el estado de salud y la vulnerabilidad de la víctima o cualquier otro factor o condición17. III. Medidas preventivas para garantizar el principio de no devolución 18. A fin de aplicar plenamente el artículo 3 de la Convención, los Estados partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales y otras medidas de prevención contra posibles vulneraciones del principio de “no devolución”, procediendo, en particular, a lo siguiente: a) Asegurar el derecho de toda persona a que su caso se examine de forma individual y no colectiva, y a ser informada cabalmente de los motivos por los que es objeto de un procedimiento que puede conducir a una decisión de expulsión y de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico para recurrir esa decisión18; b) Facilitar el acceso de la persona a un abogado19, a asistencia jurídica gratuita en caso necesario y a representantes de organizaciones internacionales pertinentes que ofrezcan protección20; c) Tramitar un procedimiento administrativo o judicial relativo a la persona en un idioma que esta comprenda o con la asistencia de intérpretes y traductores21; d) Remitir a la persona, cuando alegue haber sido torturada anteriormente, a un examen médico independiente y gratuito, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) 22; e) Velar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsión ante un órgano administrativo y/o judicial independiente dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la orden, y por que la interposición de un recurso tenga efecto suspensivo sobre la ejecución de la orden23; 17 18 19 20 21 22 23 4 Véase la observación general núm. 2 (2007), párr. 21. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Italia (CAT/C/ITA/CO/5-6), párr. 21; las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CAT/C/FIN/CO/7 y CAT/C/FIN/CO/7/Corr.1), párr. 13; las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Suiza (CAT/C/CHE/CO/7), párr. 14; y las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bélgica (CAT/C/BEL/CO/3), párr. 22. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CAT/C/FIN/CO/7 y CAT/C/FIN/CO/7/Corr.1), párr. 13. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Serbia (CAT/C/SRB/CO/2), párr. 15. Véase también Kwami Mopongo y otros c. Marruecos, párrs. 11.3 y 11.4. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Letonia (CAT/C/LVA/CO/3-5 y CAT/C/LVA/CO/3-5/Corr.1), párr. 17. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre Cabo Verde en ausencia de informe (CAT/C/CPV/CO/1), párr. 29; las observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Nueva Zelandia (CAT/C/NZL/CO/6), párr. 18; y las observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Dinamarca (CAT/C/DNK/CO/6-7), párr. 23. Véanse también Ali Fadel c. Suiza (CAT/C/53/D/450/2011), párrs. 7.6 y 7.8; y M. B. y otros c. Dinamarca (CAT/C/59/D/634/2014), párr. 9.8. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CAT/C/FIN/CO/7 y CAT/C/FIN/CO/7/Corr.1), párr. 13; las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Eslovenia (CAT/C/SVN/CO/3), párr. 17; y las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Tayikistán (CAT/C/TJK/CO/2), párr. 18. Véanse también las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Grecia GE.18-13033

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