A/RES/52/216
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I
CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DEL CUADRO ORGÁNICO
Y CATEGORÍAS SUPERIORES
A. Examen del principio Noblemaire y de su aplicación
Recordando la sección I.B de su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, y la sección I.A de
su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, en las que reafirmó que el principio Noblemaire
debería seguir siendo la base de la comparación entre la remuneración de las Naciones Unidas y la de la
administración pública nacional mejor remunerada,
Recordando también sus resoluciones relativas al estudio por la Comisión de todos los aspectos del
principio Noblemaire3,
1.
Confirma nuevamente que se debe seguir aplicando el principio Noblemaire;
2. Reafirma la necesidad de seguir velando por la competitividad de las condiciones de servicio del
régimen común;
3. Toma nota con reconocimiento del estudio realizado por la Comisión con objeto de determinar
la administración pública nacional mejor remunerada4;
4. Toma nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión en el párrafo 47
de la adición a su 21º informe anual5;
5. Observa que no ha sido posible reducir las diferencias existentes en relación con el alcance del
estudio o la aplicabilidad de la Norma General sin modificar de modo sustancial la metodología aprobada;
6. Toma nota de las conclusiones formuladas por la Comisión en el inciso c) del párrafo 54 de su
23º informe anual6;
7. Reconoce que en la práctica el proceso de cambio de un elemento de comparación a otro es
complejo y tiene consecuencias para las pensiones, la moneda empleada en la contabilidad y la ubicación
de la base del sistema de remuneración de las Naciones Unidas;
8.
Reconoce la validez de su opción de gestión del margen;
3
Resolución 46/191 A, seccs. IV y VI; resolución 47/216, secc. II.C; resolución 48/224, secc. II.A
y B; y resolución 49/223, secc. III.A.
4
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones,
Suplemento No. 30 (A/50/30), párrs. 122 a 172; e ibíd., Suplemento No. 30, adición (A/50/30/Add.1).
5
Ibíd., Suplemento No. 30, adición (A/50/30/Add.1).
6
Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 30 (A/52/30).
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