A/RES/68/147 Derechos del niño violación, los abusos sexuales y las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz y forzoso, y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas y promoviendo iniciativas de concienciación y movilización social para proteger sus derechos; d) Velen por que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre otras cosas, integrando los derechos de los niños con discapacidad en las políticas y los programas dedicados a la infancia, incluidos sus derechos a la educación, al más alto nivel de salud física y mental posible, incluida la salud sexual y reproductiva, y a la protección frente a la violencia, los abusos y la desatención; preparen y apliquen legislación que promueva su máxima inclusión en la sociedad, sin discriminación alguna, teniendo en cuenta que los niños con discapacidad pueden estar sometidos a formas múltiples o agravadas de discriminación y segregación; y tengan presentes las conclusiones que figuran en el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad 30 celebrada el 23 de septiembre de 2013; 12. Insta a todos los Estados a que respeten y promuevan el derecho de las niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan, y hagan participar a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su capacidad y la importancia de dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños; 13. Insta también a todos los Estados a que, en particular, establezcan mecanismos y los refuercen para asegurar la participación efectiva de los niños en las actividades de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación relacionadas con las cuestiones que los afectan, como la salud, el medio ambiente, la educación, el bienestar social y económico, la protección frente a la violencia, el maltrato y la explotación y la respuesta en caso de desastre; 14. Exhorta a los Estados que atraviesen una situación de crisis económica a que se abstengan de adoptar medidas regresivas que tengan efectos negativos para los derechos del niño y exhorta también a los Estados a que cumplan las obligaciones básicas en materia de derechos del niño que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño como cuestión prioritaria, aprovechando plenamente el máximo de recursos disponibles; Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y otras formas de cuidado 15. Insta una vez más a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, y _______________ 30 6/21 Resolución 68/3.

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