Derechos del niño A/RES/68/147 recuerda a los Estados su obligación de inscribir los nacimientos de todos los niños sin discriminación de ninguna clase, incluso procediendo a su inscripción tardía, y de asegurar que los procedimientos de inscripción sean universales, accesibles, sencillos, rápidos, eficaces y se ofrezcan de manera gratuita o a un costo mínimo; 16. Recuerda la adopción de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños 31 y alienta a los Estados a que las tengan en cuenta a la hora de adoptar, hacer cumplir, mejorar o aplicar políticas y programas para proteger a los niños que crezcan sin padres o cuidadores, reconociendo que los esfuerzos deben ir encaminados ante todo a lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo el cuidado de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares cercanos y que, cuando sea necesario recurrir a cuidados alternativos, se debe dar prioridad a las soluciones basadas en la familia y la comunidad frente al ingreso en instituciones; 17. Exhorta a los Estados a que garanticen, de acuerdo con las obligaciones de cada uno, el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados a mantener con periodicidad, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, ofreciendo medios efectivos de acceso y visita en los dos Estados y respetando el principio de que ambos padres tienen responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos; 18. Exhorta también a los Estados a que se ocupen con particular atención de los casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares y los alienta a que cooperen a nivel multilateral y bilateral para resolver esos casos, preferiblemente mediante la adhesión a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños 32 o su ratificación, y cumplan plenamente dicha Convención, y a que faciliten, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde residiera inmediatamente antes de su traslado o retención; 19. Exhorta además a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y todas las adopciones en que no se tengan en cuenta los intereses superiores del niño; Bienestar económico y social del niño 20. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno seguro y propicio en que se garantice el bienestar del niño, entre otras cosas, fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito, y reafirma que la responsabilidad primordial a ese respecto recae en cada Estado; Erradicación de la pobreza 21. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para erradicar la pobreza, movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción de un enfoque integrado y múltiple basado en los derechos y el bienestar de los niños, e intensifiquen sus esfuerzos por lograr los objetivos de desarrollo y erradicación de la pobreza convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el plazo previsto, y reafirma que las inversiones en los _______________ 31 32 Resolución 64/142. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, núm. 22514. 7/21

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