Derechos del niño
A/RES/73/155
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explota ción, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;
28. Recuerda también el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia
contra los niños, presentado a la Asamblea General en 2006 39, observa con aprecio
los esfuerzos realizados por la Representante Especial del Secretario General sobre la
Violencia contra los Niños para seguir incorporando las recomendaciones del estudio
en las agendas nacional, regional e internacional y promover los progresos en la
protección de los niños contra la violencia, y toma nota con aprecio de su publicación
titulada “Violence prevention must start in early childhood”;
29. Condena todas las formas de violencia contra los niños en todos los
contextos, en particular la violencia física, psicológica y sexual, la tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, el abuso y la explotación de menores, la
toma de rehenes, la violencia en el hogar, el incesto, la trata de niños o la venta de
niños y de sus órganos, la pedofilia, la prostitución infantil, la utilización de niños en
la pornografía, el turismo sexual con niños, la violencia de las bandas y la violencia
armada, la explotación sexual de niños en línea, el acoso, en particular el ciberacoso,
y las prácticas nocivas, e insta a los Estados a que hagan más esfuerzos para prevenir
todas esas formas de violencia y proteger a los niños contra ellas mediante un
planteamiento global, elaboren un marco inclusivo, polifacético, sistemático e
integrado en los procesos nacionales de planificación para hacer frente a la violencia
contra los niños y establezcan procedimientos de asesoramiento y denuncia seguros
y apropiados para los niños, así como salvaguardias para los derechos de los niños
afectados;
30. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños contra todas las formas de
violencia física o psicológica, lesiones o abusos, descuido o trato negligente, maltrato
o explotación, incluido el abuso sexual en la escuela y todas las formas de acoso, y
en este contexto, tomen medidas para promover formas de disciplina no violentas en
las escuelas y adopten todas las medidas apropiadas para velar por que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad y los derechos humanos
del niño mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas, de acuerdo con el interés superior del niño y, a este
respecto, acoge con beneplácito la campaña mundial para eliminar la violencia en las
escuelas;
31. Insta a todos los Estados a que aborden la dimensión de género de todas
las formas de violencia contra los niños e incorporen una perspectiva de género en
todas las políticas aprobadas y las acciones emprendidas para proteger a los niños
contra todas las formas de violencia y prácticas nocivas, como la mutilación genital
femenina y el matrimonio infantil, precoz y forzado, y velar por que solo se contraiga
matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los futuros cónyuges,
y deroguen o modifiquen las leyes y políticas pertinentes para eliminar de ellas
cualquier disposición que permita el matrimonio infantil, precoz o forzado y que los
autores de violaciones, abusos sexuales o secuestros puedan eludir el enjuiciamiento
y el castigo casándose con sus víctimas;
Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en
situaciones particularmente difíciles
32. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 26 a 28 de su resolución 71/177 y
exhorta a todos los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos humanos
de todos los niños y a que ejecuten programas de base empírica y medidas que les
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