Derechos del niño A/RES/73/155 Migratorios y de sus Familiares sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional; 38. Expresa profunda preocupación por el importante y creciente número de niños migrantes, en particular de niños no acompañados o separados de sus padres o cuidadores primarios, que pueden ser particularmente vulnerables a lo largo de su viaje, y expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños migrantes, habida cuenta de su vulnerabilidad, en particular los niños migrantes no acompañados y los niños migrantes con discapacidad, para garantizar que reciban una protección y asistencia adecuadas y de velar por su salud, educación y desarrollo psicosocial, asegurando que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en las políticas de integración, retorno y reunificación familiar; 39. Insta a los Estados a que aseguren que, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales y nacionales, los mecanismos de regreso se ajusten a las obligaciones que se derivan del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y que los mecanismos de repatriación permitan la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos todos los niños migrantes, y tengan en cuenta el principio del interés superior del niño, la claridad de los arreglos de recepción y atención y la reunificación familiar; 40. Acoge con beneplácito los programas que permiten a los niños migrantes integrarse plenamente en los países de destino, promueven un ambiente de armonía, inclusión y respeto y facilitan la reunificación familiar a fin de promover el bienestar y el interés superior de los niños y los adolescentes migrantes, según sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, las garantías procesales y las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, y cumplir las obligaciones de notificación y acceso consulares establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 41, de manera que los Estados puedan proporcionar asistencia consular apropiada para los niños, según proceda, incluida la asistencia letrada; Los niños y la administración de justicia 41. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 29 a 31 de su resolución 71/177, y exhorta a todos los Estados a que respeten y protejan los derechos de los niños víctimas y testigos y niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales, y a que velen por que el arresto, la detención y el encarcelamiento de niños se ajusten a la ley y solo se utilicen como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible; 42. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para proteger a los niños privados de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, velen por que los niños detenidos, presos o encarcelados tenga n pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente y a una pronta decisión sobre dicha acción, y tengan derecho a mantene r contacto con sus familiares por medio de correspondencia y de visitas desde el momento de su detención, salvo en circunstancias excepcionales, velen por que ningún niño sea condenado o sometido a trabajos forzados, castigos corporales o violencia emocional o física o privado de acceso a atención médica o a servicios de higiene y saneamiento ambiental, alimentos nutritivos, acceso a espacios abiertos para el esparcimiento, educación, instrucción básica y formación profesional, o __________________ 41 18-22250 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 13/18

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