Derechos del niño
A/RES/73/155
Indígenas 25, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 26, la Declaración de la
reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los
resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrada en
Nueva York del 11 al 13 de diciembre de 2007 27, el documento final titulado “El
futuro que queremos”, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro (Bra sil) del 20 al 22 de junio de
2012 28, el documento final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Erradicación
Sostenida del Trabajo Infantil, celebrada en Buenos Aires del 14 al 16 de noviembre
de 2017, y los documentos finales de las Conferencias Mundial es anteriores, y
recordando también los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños
y Adolescentes, el Programa de Acción Mundial de Educación para el Desarrollo
Sostenible 29 y el Foro Mundial sobre la Educación 2015, celebrado en Incheon
(República de Corea), del 19 al 22 de mayo de 2015,
Recalcando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 30 para asegurar el disfrute de los derechos del niño,
Acogiendo con beneplácito la labor realizada en relación con el Pacto Mundial
sobre los Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular, que se examinarán con el objetivo de ser aprobados en 2018, y recordando
la importancia de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentale s de
todos los niños refugiados y migrantes y de mantener el interés superior del niño como
consideración principal,
Tomando nota de los informes del Secretario General sobre los progresos
realizados en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el documento final
del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 31 y
sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las cuestiones
tratadas en la resolución 72/245 32, así como del informe de la Representante Especial
del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños 33 , del informe de la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los
Conflictos Armados 34, del informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución
infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos
sexuales de niños 35 y del informe de la Relatora Especial del Consejo sobre la trata
de personas, especialmente mujeres y niños 36 , cuyas recomendaciones deberían
estudiarse con detenimiento, teniendo plenamente en cuenta las opiniones de los
Estados Miembros,
Reafirmando que recae en los Estados la responsabilidad primordial de respetar,
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidos los derechos del niño,
Reconociendo la importante función que desempeñan las estructuras
gubernamentales nacionales y las estructuras locales para los niños, incluidos, en los casos
en que existen, los ministerios e instituciones encargados de las cuestiones relativas a los
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Resolución 69/2.
Resolución 41/128, anexo.
Resolución 62/88.
Resolución 66/288, anexo.
Véase A/69/76, anexo, apéndice 2.
Resolución 70/1.
A/73/223.
A/73/272.
A/73/276.
A/73/278.
A/73/174 y A/73/174/Corr.1.
A/73/171.
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