A/RES/73/155 Derechos del niño proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a una educación inclusiva y equitativa de calidad, la atención de la salud, los servicios sociales y la protección social; 33. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de todos los niños y a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías en situaciones vulnerables, incluidos los niños migrantes, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños desplazados y los niños con discapacidad, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales, la protección social y la educación inclusiva y accesible en igualdad de condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los niños migrantes no acompañados, los niños desplazados y los niños que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales, velando por que el interés superior del niño sea la consideración principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación familiar; 34. Exhorta también a todos los Estados a que protejan a los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o desplazados, en especial los niños no acompañados, que están particularmente expuestos a situaciones de violencia y riesgo relacionadas con los conflictos armados y la trata de personas, y, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada género, destaca la necesidad de que los Estados y la comunidad internacional sigan prestando una atención más sistemática y detallada a las necesidades especiales de esos niños en materia de asistencia, protección y desarrollo, mediante, entre otras cosas, programas para su rehabilitación y recuperación física y psicológica, así como programas de regreso o repatriación voluntar ios y, cuando proceda y sea viable, de integración y reasentamiento locales, den prioridad a la localización y la reunificación de las familias, así como a la reintegración en ellas, y cooperen, según corresponda, con las organizaciones internacionales enc argadas de cuestiones humanitarias y de los refugiados, facilitando su labor, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; Niños migrantes 35. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 40 a 87 de su resolución 71/177 y exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños afectados por la migración, independientemente de su estatus migratorio, y a que se ocupen de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo al mismo tiempo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los niños afectados por la migración y en la tarea de evitar aplicar enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad; 36. Reafirma también la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 40 , acoge con beneplácito la conclusión en 2018 del proceso de negociaciones intergubernamentales del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, examinado para su aprobación por los Estados en la conferencia intergubernamental celebrada en Marrakech (Marruecos), los días 10 y 11 de diciembre de 2018, y destaca la importancia central del pleno respeto de los derechos humanos de todos los migrantes, en particular de los niños migrantes; 37. Toma nota de la observación general conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores __________________ 40 12/18 Resolución 71/1. 18-22250

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