A/RES/73/155
Derechos del niño
proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a una educación
inclusiva y equitativa de calidad, la atención de la salud, los servicios sociales y la
protección social;
33. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de todos
los niños y a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías en situaciones
vulnerables, incluidos los niños migrantes, los niños indígenas, los niños
afrodescendientes, los niños desplazados y los niños con discapacidad, el disfrute de
todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios
sociales, la protección social y la educación inclusiva y accesible en igualdad de
condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los
niños migrantes no acompañados, los niños desplazados y los niños que son víctimas
de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales, velando
por que el interés superior del niño sea la consideración principal en sus políticas de
integración, retorno y reunificación familiar;
34. Exhorta también a todos los Estados a que protejan a los niños refugiados,
solicitantes de asilo, migrantes o desplazados, en especial los niños no acompañados,
que están particularmente expuestos a situaciones de violencia y riesgo relacionadas
con los conflictos armados y la trata de personas, y, teniendo en cuenta las necesidades
específicas de cada género, destaca la necesidad de que los Estados y la comunidad
internacional sigan prestando una atención más sistemática y detallada a las
necesidades especiales de esos niños en materia de asistencia, protección y desarrollo,
mediante, entre otras cosas, programas para su rehabilitación y recuperación física y
psicológica, así como programas de regreso o repatriación voluntar ios y, cuando
proceda y sea viable, de integración y reasentamiento locales, den prioridad a la
localización y la reunificación de las familias, así como a la reintegración en ellas, y
cooperen, según corresponda, con las organizaciones internacionales enc argadas de
cuestiones humanitarias y de los refugiados, facilitando su labor, de conformidad con
sus obligaciones en virtud del derecho internacional;
Niños migrantes
35. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 40 a 87 de su resolución 71/177 y
exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos los niños afectados por la migración,
independientemente de su estatus migratorio, y a que se ocupen de la migración
internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o
bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo al mismo
tiempo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino
en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los niños afectados
por la migración y en la tarea de evitar aplicar enfoques que pudieran exacerbar su
vulnerabilidad;
36. Reafirma también la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes 40 , acoge con beneplácito la conclusión en 2018 del proceso de
negociaciones intergubernamentales del Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular, examinado para su aprobación por los Estados en la conferencia
intergubernamental celebrada en Marrakech (Marruecos), los días 10 y 11 de
diciembre de 2018, y destaca la importancia central del pleno respeto de los derechos
humanos de todos los migrantes, en particular de los niños migrantes;
37. Toma nota de la observación general conjunta del Comité de los Derechos
del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
__________________
40
12/18
Resolución 71/1.
18-22250