A/RES/73/155 Derechos del niño privado de la prestación de esos servicios o de acceso a mecanismos seguros, confidenciales e independientes para denunciar esa violencia, y por que las condiciones en esas situaciones sean objeto de vigilancia periódica y efectiva, e investiguen sin demora todos los actos de violencia que se hayan denunciado y velen por que los autores rindan cuentas de sus actos; 43. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de justicia juvenil, y a este respecto, recuerda la validez y la importancia de los principios y las normas internacionales en materia de derechos humanos en la administración de la justicia juvenil; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 44. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 32 de su resolución 71/177, y exhorta a todos los Estados a que prevengan, tipifiquen, enjuicien y castiguen todas las formas de venta y trata de niños, entre otras cosas con fines de extracción de órganos, esclavitud infantil, trabajo forzoso y explotación sexual de niños, incluidas la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y otro material que muestre abusos sexuales de menores, a fin de erradicar esas prácticas, inclusive cuando se perpetren usando Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, a que combatan la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas delictivas y adopten medidas para eliminar la demanda que las fomenta, así como a que aborden eficazmente los derechos y las necesidades de las v íctimas, incluido el acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental y jurídicos completos, sin discriminación de ninguna clase, y servicios de asesoramiento para todas las víctimas con miras a facilitar su plena recuperación y su reintegra ción a la sociedad, y a que tomen medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; 45. Exhorta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperació n con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la distribución por Internet de material que muestre abusos sexuales de menores, incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda, y a que trabajen al mismo tiempo para lograr que se aprovechen al máximo las oportunidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida de los niños como instrumentos para el aprendizaje, la socialización, la expresión, la inclusión y la realización de los derechos y las libertades fundamentales del niño, como el derecho a la educación y el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información, y el derecho a expresar su opinión libremente; 46. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la protección jurídica de los niños contra la explotación y los abusos sexuales en línea y los definan jurídicamente, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones correspondientes, tipifiquen como delito todas las conductas pertinentes relacionadas con la explotación sexual de los niños en línea y fuera de ella, y velen por que todos y cada uno de los integrantes de las redes involucradas en esas actividades delictivas o las personas que traten de cometer esas actividades delictivas respondan de sus actos y comparezcan ante la justicia a fin de combatir la impunidad, teniendo en cuenta el carácter transnacional y multijurisdiccional de la explotación y los abusos sexuales de niños cometidos en línea a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones; 14/18 18-22250

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