A/RES/73/155
Derechos del niño
II
Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los
niños
No discriminación
5.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 6 a 10 de su resolución 71/177 y
exhorta a los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación de
ningún tipo;
6.
Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a
minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños
refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados, niños afrodescendientes y niños
de ascendencia indígena que son víctimas de la discriminación, incluidos el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la
necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés
superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de
los niños de cada sexo, incluidos los niños con discapacidad, en los programas de
educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a
que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acceso a los
servicios;
7.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Velen por que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
reconociendo que la discriminación contra cualquier niño por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valor inherentes del niño,
aumenten la inclusión y eliminen los obstáculos a que se enfrentan los niños con
discapacidad, incluidas las barreras discriminatorias y las barreras debidas a la actitud
y al entorno que impiden su participación e inclusión en la sociedad y en la comunidad,
y elaboren políticas y desarrollen capacidad que tengan en cuenta el género y la edad
para garantizar los derechos y abordar las necesidades particulares de los niños,
incluidos los niños migrantes, los niños privados del cuidado de sus padres, los niños
de la calle, los niños víctimas de la trata y los niños afectados por el cambio climático,
y prevengan los casos de violencia por razón de género y les den respuesta;
b)
Adopten todas las medidas que sean necesarias y eficaces para prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de
violencia, incluidos el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la
violación, los abusos sexuales y las prácticas nocivas, como la mutilación genital
femenina, el matrimonio infantil, precoz y forzoso y la esterilización forzada,
promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda, formulando planes,
programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para
proteger a las niñas y promoviendo iniciativas de concienciación y movilización
social para proteger sus derechos;
c)
Respeten y promuevan el derecho de las niñas y los niños a expresarse
libremente y su derecho a ser escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan
debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las
cuestiones que los afectan, y fomenten la participación de los niños, incluidos los
niños con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta
la evolución de su capacidad y la importancia de dar participación a las
organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños;
Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y modalidades
alternativas de cuidado
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