A/RES/54/186
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y tomando nota de la resolución 1999/17 de la Comisión, de 23 de abril de 19994, en que la Comisión decidió
prorrogar por un año el mandato de su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en
Myanmar,
Recordando además la observación del Relator Especial de que las principales violaciones de los
derechos humanos que se cometen en Myanmar obedecen a que no se respetan los principios propios de un
gobierno democrático,
Profundamente preocupada por la persistencia y el recrudecimiento de la represión de los derechos
civiles y políticos en Myanmar, de lo cual ha informado el Relator Especial,
Lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar no coopere plenamente con los mecanismos
pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Relator Especial, y observando a la vez que últimamente
han aumentado los contactos entre el Gobierno de Myanmar y la comunidad internacional,
Tomando nota de que el Gobierno de Myanmar, como Estado parte en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer5, ha presentado su informe inicial al
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para que lo examine,
1. Expresa su reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Myanmar por su informe provisional6, e insta al Gobierno de Myanmar
a que aplique en su totalidad las recomendaciones del Relator Especial;
2. Insta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente y sin más demora con el Relator Especial
y que le permita, sin ninguna condición previa, llevar a cabo una misión sobre el terreno y establecer
contactos directos con el Gobierno y otros sectores pertinentes de la sociedad, lo cual le permitirá
desempeñar plenamente su mandato y, en ese contexto, observa con interés que el Gobierno ha señalado que
considerará seriamente la posibilidad de una visita del Relator Especial;
3. Acoge con beneplácito la reanudación de la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz
Roja, lo que permite que se comunique con los presos y los visite, de conformidad con sus pautas habituales
de trabajo, y alienta a que continúe esa cooperación;
4. Expresa su reconocimiento al Secretario General por su informe7, y toma nota con profunda
preocupación de su conclusión de que no puede informar sobre progresos concretos, con excepción de la
visita del Comité Internacional de la Cruz Roja, respecto de las cuestiones planteadas reiteradamente por la
comunidad internacional en resoluciones sucesivas de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos
Humanos;
5. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos en Myanmar de que ha informado
el Relator Especial, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las desapariciones
4
5
Ibíd., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.
Resolución 34/180, anexo.
6
A/54/440, anexo.
7
A/54/499.
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