A/RES/50/203 Página 5 algunos de esos cambios tal vez no tengan necesariamente consecuencias financieras; 15. Reafirma también que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción, también será necesario movilizar un volumen suficiente de recursos en los planos nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales a los países en desarrollo, especialmente los países de África y menos adelantados, procedentes de todos los mecanismos de financiación existentes para el adelanto de la mujer, entre ellos fuentes multilaterales, bilaterales y privadas; 16. Insta a los Estados que han expresado su compromiso con la iniciativa del 20% a que, como se señala en el párrafo 358 de la Plataforma de Acción, la lleven a la práctica teniendo plenamente en cuenta una perspectiva de género; 17. Reconoce que, a los efectos de la plena participación de la mujer en la actividad económica, hay que establecer un entorno propicio; 18. Reafirma que, para aplicar la Plataforma de Acción, será necesaria la acción inmediata y concertada de todos a fin de crear un mundo de paz, justicia y humanidad sobre la base de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el principio de la igualdad para todas las personas de todas las edades y de todos los sectores de la sociedad, y, a esos efectos, reconoce que el crecimiento económico sostenido y de base amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para sostener el desarrollo social y la justicia social; 19. Considera que, en relación con las Naciones Unidas, la Plataforma de Acción debe aplicarse por conducto de la labor de todos los órganos y organizaciones del sistema en el período 1995-2000, como programa concreto y como parte integrante de los programas más generales; 20. Considera también que en el período 1995-2000 hay que mejorar el marco de la cooperación internacional para las cuestiones de género a los efectos de la aplicación, el seguimiento y la evaluación cabales e integrados de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta los resultados de las conferencias y cumbres mundiales de las Naciones Unidas; 21. Decide que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de conformidad con sus respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la materia, constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que incumbirá la función primordial en la formulación de la política y el seguimiento generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción, reafirmando la necesidad del seguimiento y la aplicación coordinados de los resultados de las principales conferencias internacionales celebradas en los ámbitos económico y social y otros ámbitos conexos; 22. Decide también evaluar periódicamente los progresos realizados e incluir en el programa de sus períodos de sesiones a partir de 1996 un tema titulado "Aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer", con miras a evaluar en el año 2000 y en un foro adecuado los progresos realizados en la puesta en práctica de las Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Plataforma de Acción; /...

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