A/RES/50/203
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algunos de esos cambios tal vez no tengan necesariamente consecuencias
financieras;
15.
Reafirma también que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción,
también será necesario movilizar un volumen suficiente de recursos en los
planos nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales a los
países en desarrollo, especialmente los países de África y menos adelantados,
procedentes de todos los mecanismos de financiación existentes para el
adelanto de la mujer, entre ellos fuentes multilaterales, bilaterales y
privadas;
16.
Insta a los Estados que han expresado su compromiso con la
iniciativa del 20% a que, como se señala en el párrafo 358 de la Plataforma de
Acción, la lleven a la práctica teniendo plenamente en cuenta una perspectiva
de género;
17.
Reconoce que, a los efectos de la plena participación de la mujer
en la actividad económica, hay que establecer un entorno propicio;
18.
Reafirma que, para aplicar la Plataforma de Acción, será necesaria
la acción inmediata y concertada de todos a fin de crear un mundo de paz,
justicia y humanidad sobre la base de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el principio de la igualdad para todas las personas de
todas las edades y de todos los sectores de la sociedad, y, a esos efectos,
reconoce que el crecimiento económico sostenido y de base amplia en el
contexto del desarrollo sostenible es necesario para sostener el desarrollo
social y la justicia social;
19.
Considera que, en relación con las Naciones Unidas, la Plataforma
de Acción debe aplicarse por conducto de la labor de todos los órganos y
organizaciones del sistema en el período 1995-2000, como programa concreto y
como parte integrante de los programas más generales;
20.
Considera también que en el período 1995-2000 hay que mejorar el
marco de la cooperación internacional para las cuestiones de género a los
efectos de la aplicación, el seguimiento y la evaluación cabales e integrados
de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta los resultados de las
conferencias y cumbres mundiales de las Naciones Unidas;
21.
Decide que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de conformidad con sus
respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la Asamblea, de 20 de
diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la materia, constituyan un
mecanismo intergubernamental en tres planos al que incumbirá la función
primordial en la formulación de la política y el seguimiento generales y en la
coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción,
reafirmando la necesidad del seguimiento y la aplicación coordinados de los
resultados de las principales conferencias internacionales celebradas en los
ámbitos económico y social y otros ámbitos conexos;
22.
Decide también evaluar periódicamente los progresos realizados e
incluir en el programa de sus períodos de sesiones a partir de 1996 un tema
titulado "Aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer", con miras a evaluar en el año 2000 y en un foro adecuado los
progresos realizados en la puesta en práctica de las Estrategias orientadas
hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Plataforma de Acción;
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