A/RES/60/254
5.
Pide al Secretario General que asegure que los directores de los
programas comprendan y respeten las funciones de supervisión y evaluación que
desempeñan los órganos de supervisión;
6.
Observa que el sistema electrónico de evaluación de la actuación
profesional es el instrumento oficial utilizado por la Secretaría para gestionar el
desempeño del personal y constituye una mejora del sistema de evaluación de la
actuación profesional;
7.
Decide que la evaluación de la actuación profesional del personal debe
mejorarse aún más a fin de fortalecer la gestión del desempeño para asegurar que los
mandatos legislativos se ejecuten con la debida rendición de cuentas y, en relación
con ello, exhorta al Secretario General a mejorar la gestión del desempeño adoptando,
entre otras, las medidas siguientes:
a) Un sistema que reconozca que la competencia es un elemento integral de
la gestión del desempeño y el desarrollo de la carrera;
b)
Un conjunto amplio de medidas que encaren el desempeño insatisfactorio,
así como incentivos para alentar el desempeño excepcional;
c)
El establecimiento de vínculos directos entre el desempeño y el desarrollo
de la carrera;
Examen de la gobernanza
8.
Recuerda sus resoluciones 57/278 A, de 20 de diciembre de 2002, y
59/264 A, y observa que se presentará un informe separado sobre la evaluación
externa independiente del sistema de auditoría y supervisión de las Naciones
Unidas, incluidos los organismos especializados, y otro informe sobre un examen
amplio de las disposiciones de gobernanza;
Observa que el examen amplio de las disposiciones de gobernanza
9.
debería centrarse, entre otras cosas, en aclarar las funciones y obligaciones de la
administración respecto de la prestación de apoyo a los Estados Miembros, y
destaca la naturaleza intergubernamental de la Organización y su carácter
internacional;
Órganos de supervisión
10. Reafirma la importancia de respetar la independencia de las estructuras
de supervisión interna y externa de las Naciones Unidas y reconoce que son
asociados clave en la gobernanza de la Organización;
11. Recuerda su resolución 59/272 y, teniendo presente el párrafo 4 del
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
decide volver a examinar la cuestión del mandato y el título del mecanismo de
seguimiento de alto nivel en el contexto de su examen del informe sobre una
evaluación externa independiente del sistema de auditoría y supervisión de las
Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados;
12. Destaca la importancia de asegurar que las recomendaciones de los
órganos de supervisión se apliquen plenamente, y pide al Secretario General que
asegure que los directores de los programas rindan cuentas de la no aplicación de las
recomendaciones de los órganos de supervisión, o de las demoras en su aplicación;
2
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