A/RES/58/3
decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 30 de
agosto de 2003 relativa a la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha 4,
Reconociendo la necesidad de fortalecer las infraestructuras sanitarias y sociales
nacionales a fin de reforzar las medidas encaminadas a eliminar la discriminación en
el acceso a la salud pública, la información y la educación para todos, y
especialmente para los grupos más desatendidos y vulnerables,
Insta a los Estados Miembros a que sigan integrando la salud pública en
1.
sus estrategias nacionales de desarrollo económico y social, incluso estableciendo
mecanismos eficaces de salud pública y mejorando los existentes, en particular
redes de vigilancia, control, prevención y tratamiento de las enfermedades, así como
de respuesta a éstas e intercambio de información sobre ellas, y la contratación y
capacitación de personal nacional de salud pública;
Exhorta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que
2.
procuren concienciar sobre las buenas prácticas de salud pública, incluso
recurriendo a la educación y los medios de difusión;
Destaca la importancia de la cooperación internacional activa en el
3.
control de las enfermedades infecciosas que se base en los principios del respeto
mutuo y la igualdad y cuyo objetivo sea fortalecer la creación de capacidad en el
ámbito de la salud pública, en especial en los países en desarrollo, incluso mediante
el intercambio de información y experiencias, y programas de investigación y
capacitación dedicados a la vigilancia, la prevención, el control, el cuidado y el
tratamiento de las enfermedades infecciosas, así como a la respuesta a éstas y las
vacunas contra ellas;
Pide que se mejoren los sistemas de preparación y respuesta en materia
4.
de salud pública mundial, entre ellos los de prevención y vigilancia de las
enfermedades infecciosas, con el fin de hacer frente de manera más eficaz a las
enfermedades graves, incluidos los brotes mundiales de enfermedades nuevas;
Alienta a los Estados Miembros a que participen activamente en la
5.
comprobación y validación de los datos obtenidos mediante sistemas de vigilancia y
la información referente a las emergencias de salud pública de alcance internacional,
y, en estrecha colaboración con la Organización Mundial de la Salud, intercambien
información y experiencias de manera oportuna y abierta, sobre las epidemias y la
prevención y el control de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes
que supongan un riesgo para la salud pública mundial;
Invita a las comisiones regionales del Consejo Económico y Social, según
6.
corresponda, a que colaboren estrechamente con los Estados Miembros, el sector
privado y la sociedad civil, cuando así se les solicite, en su labor de creación de
capacidad en el ámbito de la salud pública, así como en la cooperación regional para
reducir y eliminar los efectos perniciosos de las enfermedades infecciosas graves;
Alienta a los Estados Miembros, así como a los organismos, órganos,
7.
fondos y programas de las Naciones Unidas, a que, con arreglo a sus mandatos
respectivos, sigan ocupándose de las cuestiones de salud pública en sus actividades
y programas de desarrollo, y a que apoyen activamente la creación de capacidad en
los ámbitos de la salud pública mundial y las instituciones de asistencia médica;
_______________
4
Véase Organización Mundial del Comercio, 2003, Consejo para Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual, decisión IP/C/W/405.
3
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