A/RES/80/222 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán presentado de conformidad con la resolución 55/19 del Consejo de Derechos Humanos 7 y el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, presentado de conformidad con la resolución 58/21 del Consejo de Derechos Humanos 8; 2. Observa la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, como la presentación de informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la participación en el examen del Comité en agosto de 2024, así como su participación en el cuarto ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 3. Acoge con beneplácito el establecimiento, en septiembre de 2024, del marco de cooperación técnica entre la República Islámica del Irán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y observa la colaboración constructiva con la Oficina sobre cuestiones sustantivas; 4. Reconoce la colaboración de la República Islámica del Irán con determinados titulares de mandatos de los procedimientos especiales, al tiempo que observa el limitado alcance de esa cooperación hasta la fecha y reafirma la importancia de una colaboración sustantiva y de una cooperación plena y sin trabas, incluido el acceso al país, en particular para la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán; 5. Observa los esfuerzos de la República Islámica del Irán al acoger a una de las mayores poblaciones de refugiados del mundo, que abarca aproximadamente 3,49 millones de refugiados, solicitantes de asilo y afganos en situaciones similares a la de refugiado prolongadas, según las cifras comunicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, reconoce los esfuerzos para darles acceso a los servicios básicos, en particular a la atención de la salud, los permisos de trabajo temporales y la educación para los niños y las niñas, al tiempo que expresa también grave preocupación por la retirada de las salvaguardias jurídicas temporales para los refugiados afganos en la República Islámica del Irán, las amenazas a sus derechos humanos, en particular a los derechos humanos de las mujeres y las niñas afganas, y la creciente limitación de los servicios básicos para los afganos indocumentados, así como el retorno a gran escala y el retorno forzoso desde la República Islámica del Irán en 2025 de más de 1,65 millones de afganos, incluidas personas con documentación válida y menores no acompañados, con lo cual se expone a los retornados a un grave riesgo de persecución, e incluso de tortura o asesinato, en especial a las mujeres y las niñas que afrontan problemas agudizados y se ven privadas del pleno goce de sus derechos humanos debido a las políticas de los talibanes, y pone de relieve que la expulsión debe llevase a cabo de conformidad con el derecho internacional y las normas humanitarias, velando por la dignidad, la seguridad y los derechos de los afectados; 6. Observa también la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen esos diálogos o reanuden los que se hayan interrumpido; 7. Condena en los términos más enérgicos el aumento alarmante y significativo y el uso amplio y continuado de la imposición de la pena de muerte por _______________ 7 8 2/11 A/HRC/58/63. A/80/349. 25-20984

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