A/RES/80/222
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán presentado de
conformidad con la resolución 55/19 del Consejo de Derechos Humanos 7 y el informe
de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán, presentado de conformidad con la resolución 58/21 del Consejo de
Derechos Humanos 8;
2.
Observa la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, como la presentación de informes
periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la
participación en el examen del Comité en agosto de 2024, así como su participación
en el cuarto ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas;
3.
Acoge con beneplácito el establecimiento, en septiembre de 2024, del
marco de cooperación técnica entre la República Islámica del Irán y la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y observa la
colaboración constructiva con la Oficina sobre cuestiones sustantivas;
4.
Reconoce la colaboración de la República Islámica del Irán con
determinados titulares de mandatos de los procedimientos especiales, al tiempo que
observa el limitado alcance de esa cooperación hasta la fecha y reafirma la
importancia de una colaboración sustantiva y de una cooperación plena y sin trabas,
incluido el acceso al país, en particular para la Relatora Especial sobre la situación de
los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Misión Internacional
Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán;
5.
Observa los esfuerzos de la República Islámica del Irán al acoger a una de
las mayores poblaciones de refugiados del mundo, que abarca aproximadamente
3,49 millones de refugiados, solicitantes de asilo y afganos en situaciones similares a
la de refugiado prolongadas, según las cifras comunicadas por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, reconoce los esfuerzos para
darles acceso a los servicios básicos, en particular a la atención de la salud, los
permisos de trabajo temporales y la educación para los niños y las niñas, al tiempo
que expresa también grave preocupación por la retirada de las salvaguardias jurídicas
temporales para los refugiados afganos en la República Islámica del Irán, las
amenazas a sus derechos humanos, en particular a los derechos humanos de las
mujeres y las niñas afganas, y la creciente limitación de los servicios básicos para los
afganos indocumentados, así como el retorno a gran escala y el retorno forzoso desde
la República Islámica del Irán en 2025 de más de 1,65 millones de afganos, incluidas
personas con documentación válida y menores no acompañados, con lo cual se expone
a los retornados a un grave riesgo de persecución, e incluso de tortura o asesinato, en
especial a las mujeres y las niñas que afrontan problemas agudizados y se ven privadas
del pleno goce de sus derechos humanos debido a las políticas de los talibanes, y pone
de relieve que la expulsión debe llevase a cabo de conformidad con el derecho
internacional y las normas humanitarias, velando por la dignidad, la seguridad y los
derechos de los afectados;
6.
Observa también la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní
de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos
bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen esos
diálogos o reanuden los que se hayan interrumpido;
7.
Condena en los términos más enérgicos el aumento alarmante y
significativo y el uso amplio y continuado de la imposición de la pena de muerte por
_______________
7
8
2/11
A/HRC/58/63.
A/80/349.
25-20984
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières