A/RES/58/190 prácticas que victimizan a los migrantes y sus familiares y a que organicen cursos de capacitación especializados para los funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios competentes, incluso en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad; Reitera la necesidad de que todos los Estados partes protejan plenamente 9. los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, cualquiera que sea su condición jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección; 10. Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 16 de velar por su pleno respeto y cumplimiento, particularmente en relación con el derecho que tienen los extranjeros, sean o no migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su propio Estado en caso de ser detenidos y con la obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero de tal derecho; 11. Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia, especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos raciales o xenófobos por individuos o grupos, y les insta a que tomen medidas más estrictas en ese sentido; 12. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos o grupos; 13. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales contra el tráfico internacional de migrantes en las que se tenga en cuenta, en particular, el tráfico que pone en peligro la vida de los migrantes o entraña diversos tipos de servidumbre o explotación, como cualquier forma de servidumbre por deudas o explotación sexual o laboral, y a que fortalezcan la cooperación internacional para combatir ese tráfico; 14. Exhorta a los Estados a observar la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que sean partes al promulgar disposiciones legislativas sobre la seguridad nacional, a fin de que se respeten los derechos humanos de los migrantes; 15. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de participar en diálogos internacionales y regionales sobre migración que incluyan a los países de origen y destino, así como a los países de tránsito, y los invita a que consideren la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre trabajadores migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables y de elaborar y ejecutar programas con Estados de otras regiones para proteger los derechos de los migrantes; 16. Alienta a todos los gobiernos a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad, de los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren, _______________ 16 4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 596, No. 8638.

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