A/RES/58/190
según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan imposibilitar
esas transferencias;
17. Acoge con beneplácito los programas de regularización de los migrantes
adoptados por algunos países, que permiten su integración plena en los países de
acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía
y tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este
tipo de programas;
18. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de los
niños migrantes, particularmente los no acompañados, y a que se cercioren de que el
interés superior del niño y la importancia de su reunificación con sus padres, cuando
resulte posible y adecuado, sea la consideración primordial, y alienta a los órganos
competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos
mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos
los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos
mejor;
19. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la
violación de los derechos humanos de los migrantes mientras se encuentren en
tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control
de inmigración, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos
servicios y en las zonas fronterizas a fin de que traten a los migrantes y a sus
familiares con respeto y de conformidad con la ley, y que procesen, de conformidad
con la legislación aplicable, toda violación de los derechos humanos de los
migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las
violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales,
perpetrada durante el tránsito de su país de origen al país de destino y viceversa,
incluido el tránsito a través de las fronteras nacionales;
20. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación de las familias de
modo rápido y eficiente, tomando debidamente en consideración la legislación
aplicable, dado que la reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los
migrantes;
21. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos
humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países
de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres
hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a estudiar la
posibilidad de prestar apoyo a los Estados a ese respecto;
22. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las
oportunidades, las limitaciones y los derechos que entraña la migración, para que
todos los interesados, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento de
causa, e impedir que se transformen en víctimas de la trata y que utilicen medios de
acceso que pongan en peligro su vida y su integridad física;
23. Observa con beneplácito que se ha proclamado el 18 de diciembre Día
Internacional del Migrante 17 y que se ha invitado a los Estados Miembros y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a observarlo
difundiendo información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los migrantes y sobre las contribuciones económicas, sociales y culturales que
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17
Véase resolución 55/93.
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