A/RES/58/190
hacen a sus países de acogida y de origen, intercambiando experiencias y adoptando
disposiciones para protegerlos;
24. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar, aceptar o
aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 18 y sus dos protocolos adicionales, el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, o de adherirse a
ellos, y los insta a aplicar plenamente esos instrumentos;
25. Toma nota del informe provisional de la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes 19, y
le pide que en el desempeño de su mandato, actividades y funciones tenga en cuenta
las recomendaciones formuladas en la Declaración y el Programa de Acción de
Durban;
26. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora
Especial en el desempeño de las funciones y los deberes que le han sido
encomendados, que suministren toda la información solicitada y que respondan
rápidamente a sus llamamientos urgentes;
27. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución, en relación
con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales” y pide a la Relatora Especial que le presente en su
quincuagésimo noveno período de sesiones un informe provisional sobre el
cumplimiento de su mandato.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
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Resolución 55/25, anexo I.
A/58/275.
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