A/RES/58/199
Observando también que la protección efectiva de las infraestructuras
esenciales consiste, entre otras cosas, en determinar las amenazas y reducir la
vulnerabilidad a que están expuestas las infraestructuras de información esenciales,
reducir al mínimo los daños y el tiempo de recuperación en caso de daño o ataque, e
identificar la causa del daño o la fuente del ataque,
Reconociendo que la protección efectiva exige comunicación y cooperación a
nivel nacional e internacional entre todos los interesados y que los esfuerzos que se
realizan a nivel nacional deberían ir apoyados por una cooperación efectiva y
sustantiva a nivel internacional y regional entre los interesados,
Reconociendo también que las disparidades entre los Estados en el acceso a
las tecnologías de la información y en su utilización pueden reducir la eficacia de la
cooperación para combatir la utilización de las tecnologías de la información con
fines delictivos y crear una cultura mundial de seguridad cibernética, y teniendo en
cuenta la necesidad de facilitar la transferencia de las tecnologías de la información,
en particular a los países en desarrollo,
Reconociendo además la importancia de la cooperación internacional para
lograr la seguridad cibernética y la protección de las infraestructuras de información
esenciales mediante el apoyo de los esfuerzos realizados a nivel nacional para
mejorar la capacidad humana, crear más oportunidades de aprendizaje y empleo,
mejorar los servicios públicos y elevar la calidad de vida aprovechando unas
tecnologías y redes de información y comunicaciones avanzadas, fiables y seguras y
promoviendo el acceso universal,
Observando la labor que realizan las organizaciones internacionales y
regionales pertinentes para mejorar la seguridad de las infraestructuras de
información esenciales,
Reconociendo que deberían hacerse esfuerzos para proteger las infraestructuras
de información esenciales teniendo debidamente en cuenta las leyes nacionales
aplicables a la protección de la privacidad y otra legislación pertinente,
1.
Toma nota de los elementos enunciados en el anexo de la presente
resolución para proteger las infraestructuras de información esenciales;
2.
Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos
los órganos de las Naciones Unidas competentes, a que consideren cuando
corresponda esos elementos, entre otras cosas para proteger las infraestructuras de
información esenciales en toda labor futura en materia de seguridad cibernética o de
protección de infraestructuras esenciales;
3.
Invita a los Estados Miembros a que consideren, entre otras cosas, esos
elementos al desarrollar sus estrategias para reducir los riesgos que afectan a las
infraestructuras de información esenciales, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales;
4.
Invita a los Estados Miembros y a todas las organizaciones
internacionales pertinentes a que en los preparativos de la segunda fase de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que se celebrará en Túnez del
16 al 18 de noviembre de 2005 tengan en cuenta, entre otras cosas, esos elementos y
la necesidad de proteger las infraestructuras de información esenciales;
5.
Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e
internacionales pertinentes que hayan elaborado estrategias de seguridad cibernética
y protección de infraestructuras de información esenciales que compartan las
2
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