A/RES/65/187 Económico y Social 6 y las declaraciones aprobadas en los períodos de sesiones 49º 7 y 54º 8 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social y en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como los contraídos en la Declaración del Milenio 9, la Cumbre Mundial 2005 10 y la Reunión plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 11, y observando la atención que se presta a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, Recordando la inclusión de crímenes relacionados con el género y delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12, y el reconocimiento por los tribunales penales internacionales especiales de que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o de tortura, Recordando también el décimo aniversario de la aprobación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, relativa a la mujer y la paz y la seguridad y la necesidad de que se aplique íntegramente, así como las resoluciones del Consejo 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009, y 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, relativas a la mujer y la paz y la seguridad, y la resolución 1882 (2009) del Consejo, de 4 de agosto de 2009, relativa a los niños y los conflictos armados, Recordando además la resolución 14/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2010 13, en que el Consejo solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparara, en consulta con las instancias pertinentes, una recopilación de buenas prácticas en las iniciativas para prevenir la violencia contra la mujer, y la resolución 15/23 del Consejo, de 1 de octubre de 2010, relativa a la eliminación de la discriminación contra la mujer 14, Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres) y el nombramiento de la Sra. Michelle Bachelet como _______________ 6 Véase A/65/3, cap. III, secc. F., párr. 125. Para el texto final, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 3, cap. III. 7 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social. 8 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2010, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2010/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2010/232 del Consejo Económico y Social. 9 Véase la resolución 55/2. 10 Véase la resolución 60/1. 11 Véase la resolución 65/1. 12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. III, secc. A. 14 Ibíd., Suplemento núm. 53A (A/65/53/Add.1), cap. I. 2

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