A/RES/65/187 delito y sanciones para castigar y reparar, según proceda, los agravios causados a las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de violencia; m) Tomar medidas eficaces para evitar que el consentimiento de la víctima se convierta en un obstáculo que impida llevar ante la justicia a los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, asegurando al mismo tiempo que existan salvaguardias apropiadas para proteger a la víctima y medidas amplias y adecuadas para la rehabilitación de las víctimas de la violencia y su reintegración en la sociedad; n) Alentar la eliminación de todas las barreras que impiden el acceso de la mujer a la justicia y velar por que se presten servicios efectivos de asistencia letrada a todas las mujeres víctimas de la violencia para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre otras cosas, y asegurar también que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, inclusive mediante la aprobación de legislación nacional en caso necesario; o) Asegurar una cooperación y coordinación eficaz entre todas las partes interesadas, incluidos los funcionarios públicos competentes y la sociedad civil, para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; p) Elaborar o mejorar y difundir programas de capacitación especializada para todas las instancias encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, incluidos los agentes de policía, los jueces, los trabajadores sanitarios, el personal encargado de hacer cumplir la ley y la sociedad civil, que incluyan instrumentos prácticos y directrices en materia de buenas prácticas sobre cómo detectar, prevenir y afrontar casos de violencia contra las mujeres y las niñas y cómo asistir a las víctimas, y lograr la participación de los profesionales de la estadística y los medios de comunicación; q) Reforzar la infraestructura sanitaria y social nacional para consolidar las medidas de promoción de la igualdad de acceso de la mujer a la sanidad pública y prestar atención a las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en materia de salud, inclusive mediante el apoyo a las víctimas; r) Establecer o apoyar centros integrados que ayuden a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer a encontrar refugio y recibir asistencia jurídica, sanitaria y psicológica, así como asesoramiento y otros servicios, y promover la colaboración y la coordinación entre organismos en los casos en que esos centros no sean aún viables, a fin de ayudar a las víctimas a obtener reparación, facilitar su recuperación física, psicológica y social, y asegurar que tengan acceso a dichos servicios; s) Asegurar que el sistema penitenciario y los servicios de libertad vigilada ofrezcan a los autores de actos de violencia contra la mujer programas de rehabilitación apropiados, como medida para prevenir la reincidencia; t) Apoyar y establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres, y otras instancias pertinentes, así como con el sector privado, para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas; 17. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas y, según corresponda, las organizaciones regionales y subregionales, a respaldar las iniciativas nacionales para promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros, a fin de mejorar las iniciativas nacionales para eliminar la 8

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