A/RES/65/187
violencia contra las mujeres y las niñas, inclusive ayudando a los países que lo
soliciten a preparar y aplicar planes de acción nacionales sobre la eliminación de la
violencia contra las mujeres y las niñas, por ejemplo mediante la asistencia oficial
para el desarrollo y otros tipos de asistencia adecuada, como la facilitación del
intercambio de directrices, metodologías y mejores prácticas, teniendo en cuenta las
prioridades nacionales;
18. Destaca la labor de los tribunales penales internacionales especiales y de
la Corte Penal Internacional, que contribuyen a poner fin a la impunidad castigando
a los autores de actos de violencia contra las mujeres y asegurando que rindan cuenta
de esos actos, e insta a los Estados a que consideren con carácter prioritario la
posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional12, que
entró en vigor el 1 de julio de 2002, o de adherirse a él;
19. Exhorta al Comité interinstitucional de evaluación de programas del
Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la
violencia contra la mujer a que, en consulta con la Red interinstitucional sobre la
mujer y la igualdad entre los géneros, siga proporcionando orientación sobre la
aplicación de la estrategia del Fondo Fiduciario para el período 2010-2015 y
potencie aun más su eficacia como mecanismo de financiación de todo el sistema
para la prevención y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres
y las niñas, y a que tenga debidamente en cuenta, entre otras cosas, las conclusiones
y recomendaciones derivadas de la evaluación externa del Fondo Fiduciario;
20. Observa con preocupación la diferencia cada vez mayor entre los
recursos financieros de que dispone el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en
apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer y los fondos
necesarios para atender una demanda creciente, e insta a los Estados y otros
interesados a que, en la medida de lo posible, aumenten significativamente sus
contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario con el fin de alcanzar para 2015 el
objetivo anual de 100 millones de dólares de los Estados Unidos fijado por la
campaña del Secretario General “Unidos para poner fin a la violencia contra las
mujeres”, al tiempo que expresa su aprecio por las contribuciones al Fondo
Fiduciario que ya han hecho efectivas algunos Estados, el sector privado y otros
donantes;
21. Destaca que en el sistema de las Naciones Unidas deberían asignarse
recursos suficientes a ONU-Mujeres y a otros órganos, organismos especializados,
fondos y programas encargados de promover la igualdad entre los géneros y los
derechos de la mujer, así como a las iniciativas emprendidas en todo el sistema de
las Naciones Unidas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las
niñas, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que facilite el apoyo y los
recursos necesarios;
22. Acoge con beneplácito la creación por el Secretario General de la base de
datos sobre la violencia contra la mujer 17, expresa su aprecio a todos los Estados que
han aportado información a la base de datos, entre otras cosas, acerca de las
políticas y los marcos jurídicos que han adoptado para eliminar la violencia contra
la mujer y apoyar a las víctimas de dicha violencia, alienta enérgicamente a todos
los Estados a que aporten periódicamente información actualizada a la base de
datos, y exhorta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones
Unidas a que sigan prestando apoyo a los Estados que lo soliciten para reunir y
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17
Se puede consultar en www.un.org/esa/vawdatabase.
9
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